REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000530
Visto el escrito anterior de fecha 26-10-2012, cursante al presente Expediente, suscrita por la ciudadana MARINA LOPEZ SUAREZ, quien actúa en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita permiso para que el niño JOSNEIVER JOSE MORILLO MONTILLA, de Cuatro (04) años de edad, acuda al estadio, ubicado en el Sector La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de practicar en la Escuela de Béisbol “Latinos de Venezuela”, los días Lunes y Miércoles de cada semana en un horario de 2:00 a 4:00 p.m., así como los fines de semana en los que sea programado algún encuentro deportivo.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que acuda al estadio, ubicado en el Sector La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de practicar en la Escuela de Béisbol “Latinos de Venezuela”, los días Lunes y Miércoles de cada semana en un horario de 2:00 a 4:00 p.m., así como los fines de semana en los que sea programado algún encuentro deportivo.- por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Casa de Abrigo Negra Hipólita II, Ubicada en la Ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANDREINA LEONETT.
AJD/LETICIA C.
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