REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-001056
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA.

DEMANDANTE: FRANCIS ELENA NAVARRO CARAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.298.177, domiciliada en la calle Principal 29 de marzo, Edificio María Angélica Lusinchi, Apto B, Piso 2-27B, Barcelona, Estado Anzoátegui

REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ

DEMANDADO: JESUS GABRIEL JIMENEZ SAN VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.515.696, domiciliado en la Calle Los Altos, Nº 68-79, Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISITENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana FRANCIS ELENA NAVARRO CARAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.298.177, domiciliada en la calle Principal 29 de marzo, Edificio María Angélica Lusinchi, Apto B, Piso 2-27B, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JESUS GABRIEL JIMENEZ SAN VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.515.696, domiciliado en la Calle Los Altos, Nº 68-79, Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Ana Pinto se hace el llamado a las partes, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, la comparecencia de la parte demandada y la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana FRANCIS ELENA NAVARRO CARAMO ,a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana FRANCIS ELENA NAVARRO CARAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.298.177, domiciliada en la calle Principal 29 de marzo, Edificio María Angélica Lusinchi, Apto B, Piso 2-27B, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JESUS GABRIEL JIMENEZ SAN VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.515.696, domiciliado en la Calle Los Altos, Nº 68-79, Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN


La secretaria Acc.
Abog. Andrea Leonet