REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000898
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIO.
DEMANDANTE: MARIO FERNANDO CABRERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.318.645.
ASISTIDO: la Abogada KIMARA RODRIGUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 98.203.
DEMANDANDA: WENDY MARGARITA PADRON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.521.417
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION propuesta por el ciudadano MARIO FERNANDO CABRERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.318.645 contra la ciudadana: WENDY MARGARITA PADRON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.521.417, ambos de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada KIMARA RODRIGUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 98.203, a favor de su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 30-06-2011, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en 21/09/2012, Posteriormente en fecha 09/10/2012, comparece el ciudadano MARIO FERNANDO CABRERA GARCIA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 52.193, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda y en fecha 09/10/2012 mediante diligencia solicito la devolución de los originales consignados.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ANDREINA LEONETT.
AF/jesus.-
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