REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002524
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: LISBETH DEL VALLE GRAFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.971.884, domiciliada en la Calle El Tejar, S/N, de Puerto Píritu.
ABOGADO (A) ASISTENTE: MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.865.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE GRAFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.971.884, domiciliada en la Calle El Tejar, S/N, de Puerto Píritu, actuando en nombre y representación de su hijos URIMARE MARIA DEL CARMEN SALAZAR GRAFFE y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de veintidós (22) y diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.865, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EDER LUIS SALAZAR MARTINEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-9.820.772. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos y de la Abogada Asistente MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.865, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE GRAFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.971.884, domiciliada en la Calle El Tejar, S/N, de Puerto Píritu, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.865. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES del ciudadano EDER LUIS SALAZAR MARTINEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-9.820.772, a su esposa LISBETH DEL VALLE GRAFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.971.884, y a sus hijos URIMARE MARIA DEL CARMEN SALAZAR GRAFFE y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de veintidós (22) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC
ABG. ANDREINA LEONETT
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