REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002525
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ciudadana ANGIE DE LOS ANGELES GUERRERO TORREALBA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.493.751, domiciliada en la Calle Principal Chupulun, Casa Numero 5, Vía San Diego, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: JOSE ANTONIO RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.326.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGIE DE LOS ANGELES GUERRERO TORREALBA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.493.751, domiciliada en la Calle Principal Chupulun, Casa Numero 5, Vía San Diego, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. Quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermano, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.326, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: JOSE FRANCISCO GUERRERO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.276.475, fallecido el día 28 de septiembre del 2012 en El Municipio Sotillo, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana ANGIE DE LOS ANGELES GUERRERO TORREALBA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.493.751, Calle Principal Chupulun, Casa Numero 5, Vía San Diego, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. Quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermano, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.326. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus JOSE FRANCISCO GUERRERO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.276.475, fallecido el día 28 de septiembre del 2012 en El Municipio Sotillo, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, a sus hijos ciudadana ANGIE DE LOS ANGELES GUERRERO TORREALBA, al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes noviembre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONET
AF/lac
|