REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002571
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: JOSE ANGEL COLINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.120.934, domiciliado en la Calle Flor de Aragua, Nº 47, Barrio la Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA (O) ASISTENTE: NELMAR CONTRERAS, Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OVILIA MARGARITA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.116, asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección de Protección del Niño Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, del curador sugerido el ciudadano JOSE ALFREDO FAJARDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.910.024 y la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección Abogada NELMAR CONTRERAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana OVILIA MARGARITA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.116, asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección de Protección del Niño Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su tío el ciudadano JOSE ALFREDO FAJARDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.910.024, domiciliado en el Sector Araguita, Calle El Stadium, Casa s/n, Municipio El Carmen, Estado Anzoátegui,, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los ocho (08) días del mes noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN LA SECRETARIA. ACC
ABG. ANDREINA LEONETT
|