REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002673
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
SOLICITANTE: ASTRID CAROLINA NIÑO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.237.805, asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño Niña y Adolescente de Estas Circunscripción Judicial Abogada NELMAR CONTRERAS
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE Presentada por la ciudadana ASTRID CAROLINA NIÑO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.237.805, asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño Niña y Adolescente de Estas Circunscripción Judicial Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar el Pasaporte de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ASTRID CAROLINA NIÑO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.237.805, de este domicilio, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, para su hijo: JUAN DAVID "NUÑEZ NIÑO", actualmente de Dos (02) años de edad; por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN.-
LA SECRETARIA ACC.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
AF/VICTOR S.-
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