REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002685

Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIANNA DEL CARMEN DIAZ GRAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.904.677, domiciliada en la Calle 02 con Carretera 29, Casa Nº 02, Urbanización Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del ciudadano RICHARD ALEXANDER RAMOS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.620.902, con domicilio desconocido. Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIANNA DEL CARMEN DIAZ GRAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.904.677, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE, para su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISIONAL.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ANDREINA LEONETT.

AF/LETICIA C.-