REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000088

Admitida la solicitud por HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos JULIO ALEXANDER MORENO ARCIA y ELEADORYS PAULINA SANCHEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11-380.196 y V-11.415.457, respectivamente, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-001276; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo de la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 600,00) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano JULIO ALEXANDER MORENO ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11-380.196, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ELEADORYS PAULINA SANCHEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.415.457, en su condición de representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Embargo de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, con base la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 600,00) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. TERCERO: Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PETROCEDEÑO, ubicada en el Edificio Centro Bahía Pozuelo (CBP), Torre CD, Sector Venecia, Departamento de Gerencia y Estimación de Costos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de informarle sobre las Medidas dictadas. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ANDREINA LEONETT.

AF/LETICIA C.-