REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002556
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: YOLFRAN JAVIER MATA GUARAMAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.299.180, domiciliado en El Barrio Camino Nuevo, Callejón Cajigal, Casa Numero 28, Barcelona Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico, Abg. FABIOLA QUINTANA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico, Abg. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento del ciudadano YOLFRAN JAVIER MATA GUARAMAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.299.180, domiciliado en El Barrio Camino Nuevo, Callejón Cajigal, Casa Numero 28, Barcelona Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, del curador sugerido, ciudadana NELLY JOSEFINA GUARAMAIMA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.203.495, domiciliada en La Calle Cajigal, Barrio Camino Nuevo, Casa Numero 28 Barcelona Estado Anzoátegui, y la presencia de la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico, Abg. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento del ciudadano YOLFRAN JAVIER MATA GUARAMAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.299.180, domiciliado en El Barrio Camino Nuevo, Callejón Cajigal, Casa Numero 28, Barcelona Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar a la ciudadana NELLY JOSEFINA GUARAMAIMA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.203.495, domiciliada en La Calle Cajigal, Barrio Camino Nuevo, Casa Numero 28 Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/lac
|