REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002566
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ROSA MARGARITA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.953.395, de este domicilio.
ABOGADO (A) ASISTENTE: JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.953.395, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188, actuando en representación de sus hijos los ciudadanos ROBERT JOSE MARIN GUILLEN y ROSAIDIS CAROLINA MARIN GUILLEN, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.342.557 y V-19.345.403, así como también de los ciudadanos adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de las ciudadanas MIRNABELYS GONZALEZ GOLINDANO y MARIANA MARGARITA MARIN DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.577.495 y V-20.054.056, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar que se les Declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano FREDDY ENRIQUE MARIN, fallecido el día 23/02/2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.303.339. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos y de la Abogado Asistente JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.953.395, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES del ciudadano FREDDY ENRIQUE MARIN, (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.303.339, a su esposa ROSA MARGARITA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.953.395, y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC
ABG. ANDREINA LEONETT
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