REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002570

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): ARIES RUBY CARRIZALES PLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.939.161, domiciliada en la avenida El Ejercito, Conjunto Residencial Parque Neveri, Torre B, Apartamento PB-5, Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, actuando por la unidad a la Defensa Abg. MARIA EUGENIA MURILLO.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

En el día de hoy, viernes nueve (09) de noviembre del 2012, siendo las diez y cuarenta 10:40 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de (JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR) presentada por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, actuando por la unidad a la Defensa Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, a requerimiento de la ciudadana ARIES RUBY CARRIZALES PLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.939.161, domiciliada en la avenida El Ejercito, Conjunto Residencial Parque Neveri, Torre B, Apartamento PB-5, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, actuando por la unidad a la Defensa Abg. MARIA EUGENIA MURILLO , la solicitante, y los testigos, se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, actuando por la unidad a la Defensa Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, a requerimiento de la ciudadana ARIES RUBY CARRIZALES PLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.939.161, domiciliada en la avenida El Ejercito, Conjunto Residencial Parque Neveri, Torre B, Apartamento PB-5, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a ciudadana ARIES RUBY CARRIZALES PLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.939.161, domiciliada en la avenida El Ejercito, Conjunto Residencial Parque Neveri, Torre B, Apartamento PB-5, Estado Anzoátegui, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que pueda la niña de marras, gozar de los beneficios contractuales a que pueda tener lugar la ciudadana antes mencionada por ser empleada permanente de la empresa “LABORATORIOS LA SANTE”, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejándose constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil once (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN

LA SECREATRIA,


ABG. ANDREINA LEONETT.




























AF/lac.-