REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000785
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: THAIDY CONCEPCION GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.920.494, domiciliada en: Calle Bolívar, Casa Nº 1-A, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 82.309 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA JORGE ALEJANDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.367, domiciliado en: Calle Páez, Casa Nº 16, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
,
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana THAIDY CONCEPCION GARCIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.920.494, domiciliada en: Calle Bolívar, Casa Nº 1-A, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JORGE ALEJANDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.367, domiciliado en: Calle Páez, Casa Nº 16, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Joel González, y habiéndose verificado la incomparecencia personal de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana THAIDY CONCEPCION GARCIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.920.494, domiciliada en: Calle Bolívar, Casa Nº 1-A, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JORGE ALEJANDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.367, domiciliado en: Calle Páez, Casa Nº 16, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Se deja sin efecto las medidas preventivas decretadas en fecha veintiuno de junio de 2011 por ante este Tribunal CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza
Abg. America Fermín
La Secretaria Acc.
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