REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000917

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: CUSTODIA.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano ROBIN ALFREDO PULIDO ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.252.626, domiciliado en la Urb Virgen del Valle, vereda 02, Casa Nro 22. El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: Ciudadana BEVERLY JOSEFINA CAIGUA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.760.132.

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano ROBIN ALFREDO PULIDO ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.252.626, domiciliado en la Urb. Virgen del Valle, vereda 02, Casa Nro 22. El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana BEVERLY JOSEFINA CAIGUA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.760.132, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo Admitida en fecha 15/07/2011. En la misma fecha se libró oficios al SAIME y al CNE, a los fines de que remitieran a este tribunal el último domicilio de la parte demandada ciudadana BEVERLY JOSEFINA CAIGUA BUSTAMANTE. En fecha 17/01/2012, se recibe oficio emanado del CNE, dando respuesta al oficio librado por este tribunal. En fecha 24/01/2012, se dicto auto del Tribunal acordando agregar a los autos respectivos el Oficio emanado del CNE. Cursante al folio Nº 18, se encuentra diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde consigna acta, de fecha 27/09/2012, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, el ciudadano ROBIN ALFREDO PULIDO ZACARIAS, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente. En fecha 06/11/2012 la ABG America Fermín se aboca al conocimiento de la causa.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Noveno (09) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ANDREINA LEONETT.

AF/jm