REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000076
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: DESISTIMIENTO DE DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: PEDRO VALLEJO PEREZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 3.344, con domicilio en la ciudad de Aragua de Barcelona, de este Estado actuando en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER LEDEZMA MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.789.109, domiciliado en Barrio Buenos Aires de la ciudad de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: YERBERLIS YOHANA MATUTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.248.193, domiciliada Carretera Nacional Sector Boquerón, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la Demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por el ciudadano PEDRO VALLEJO PEREZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 3.344, con domicilio en la ciudad de Aragua de Barcelona, de este Estado actuando en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER LEDEZMA MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.789.109, de este domicilio, debidamente asistido por su apoderado judicial PEDRO VALLEJO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 3.344, con domicilio en la ciudad de Aragua de Barcelona de este Estado, en contra de la Ciudadana : YERBERLIS YOHANA MATUTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.248.193, domiciliada Carretera Nacional Sector Boquerón, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada su hija la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) identificada en autos, siendo admitida en fecha 26-01-12, se ordeno abrir Cuaderno de Medidas. Oficiándose al Registro Civil de los Municipios Aragua, Sir Arthur, Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Exhorto cursante a los folios Nº 17, se Libro Boleta de Notificación a la Ciudadana YEBERLIS YOHANA MATUTE PEREZ, igualmente a la FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, En fecha 15/10/12 se dicto auto del Tribunal acordando el Abocamiento de la Juez Provisoria en la presente causa, En fecha 06/08/2012, se recibió diligencia suscrito por el Abogado JOSE GREGORIO ALVAREZ Desistiendo del Presente Procedimiento.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ANDREINA LEONETT.

AF/Javier.-