REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-001173
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION
CIUDADANOS: Abogados: ISRAEL NARVAEZ, MARIA YANEZ Y JINETH BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.690.860, V-8.305.148 y V-14.367.630, respectivamente, actuando en su Carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui,
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
PADRES: BENITO JOSUE FUENTES Y LICETH MARIA GUATARAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.935.197 y 20.361.893, respectivamente.
De la revisión del presente Asunto correspondiente a la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, se constata que en fecha 11 del mes de Septiembre del año 2012, fue dictada MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se esta ejecutando en el CENTRO DE ATENCION ABANSA MAS QUE VENCEDORES, ubicado en: Sector Querecual, Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,
por cuanto la madre lo dejo con una vecina y no vino mas, y posteriormente estaba con la tía que lo maltrataba.
Mediante auto de fecha esta misma fecha, la Jueza admitió la presente causa y ordenó la notificación del padre ciudadano BENITO JOSUE FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.935.197, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo en: La Morgue del Hospital Luis Razetti, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de su notificación, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento, a los fines de que conozca la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se le anexa a la presente boleta copia certificada del libelo, debiendo comparecer debidamente asistido de abogado y, en caso de no contar con defensa privada, deberán participarlo a este órgano jurisdiccional para proveerlos de defensor, antes de la oportunidad para el inicio de dicha fase, con el objeto que en la misma cuente con la debida defensa técnica. Se le advierte que, una vez notificada, deberá indicar expresamente el lugar donde se le remitirán las notificaciones que, excepcionalmente, deban librarse y, de no hacerlo, se tendrán por notificado pasadas que sean veinticuatro (24) horas de haberse dictado los pronunciamientos judiciales. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la notificación de la parte demandada, comenzará a correr el plazo de diez días para que presenten su escrito de contestación y pruebas y la parte demandada conteste la demanda y presente su escrito de pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y asimismo, se ordena Oír la opinión del citado niño-
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que el referido niño se encuentra albergado en el CENTRO DE ATENCION ABANSA MAS QUE VENCEDORES, ubicado en: Sector Querecual, Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal y como se desprende del libelo de la demanda cursante a los folios 1 y 2 del presente expediente, en la cual le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”
En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DECRETADA (Colocación En Entidad), a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se esta ejecutando en el CENTRO DE ATENCION ABANSA MAS QUE VENCEDORES, ubicado en: Sector Querecual, Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación del niño ya mencionado hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente a la familia de origen del referido adolescente. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC.
ABOG ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ANDREINA LEONETT.-
AF/crc-
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