REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2008-001993
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTES:
DEMANDANTE: GONZALO ENRIQUE MORALES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-12.973.867, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: DAMELYS DIAZ VELASQUEZ Y LUIS TOMAS BEJARANO ALCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 53.474 y 88.230 respectivamente.
DEMANDADA: LUZ MARINA HERNANDEZ SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-60.407.122, domiciliada en la calle Coromoto, casa Nº 14, sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
DEFENSORA AD-LITEM: NEXY DE LOS ANGELES ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.886.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: Demanda de Divorcio según Artículo 185, causales 3era y 6ta del Código Civil Venezolano (Los Excesos, Sevicias e Injurias graves que hacen imposible la vida en común y la Adicción alcohólica u otras formas graves de Fármaco Dependencia).

En el día de hoy veintiuno (21) de noviembre del 2012, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinales 3º y 6º del Código Civil, la cual fue incoada por el ciudadano GONZALO ENRIQUE MORALES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.973.867, contra la ciudadana LUZ MARINA HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 60.407.122; ahora bien observándose que se inicio la etapa de sustanciación en fecha 22 de octubre del 2012, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia y se realizaron los llamados, luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se dejó constancia de la presencia de la Apoderada Judicial de la parte demandante ABG. DAMELYS DIAZ, y la defensora Ad litem Abg. NEXI ROJAS PEREZ, ahora bien una vez verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente (LOPNNA) y por haber asistidos a la Audiencia de Sustanciación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, la Secretaria Abg. SONIA ALFARO SOLORZANO y el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, e Iniciar la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y confirmándose que no se encuentra presente la parte demandante ciudadano GONZALO ENRIQUE MORALES ESCALANTE en el proceso personalmente, ni la parte ciudadana LUZ MARINA HERNANDEZ SANCHEZ, ni su Defensora Ad litem Abg. NEXI ROJAS PEREZ, ni además los testigos promovidos en el acto ciudadanos ALICIA DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, ANDRES RAMON LAREZ PERDOMO e HILARIA ANTONIA CARIPE; así como se dejo constancia igualmente que de conformidad con el articulo 450 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su literal “m” relativa a la notificación única se constato de los autos la realización de dichas notificaciones, y constatado como esta la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral… “. (Subrayado del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistido el presente procedimiento de Divorcio, de conformidad a lo establecido en el artículo 185, ordinales 3º y 6º del Código Civil.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda. Líbrese oficio.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los veintiún (21) día del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO SOLORZANO

En la misma fecha, a las 10:00 am., se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO SOLORZANO