REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-001260
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: JESUS RAMON RIZALES SIFONTES y YATSELYS DILUVINA SIFONTES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 11.904.759 y V-14.132.169, respectivamente; debidamente asistidos por la Abog YOLEISMA MARÌN, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.081.751, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente. Exponen los solicitantes que en fecha 20/12/1996 contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres: ….., respectivamente, establecieron su domicilio en el Sector 19 de Marzo, de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui. Desde la fecha 06 de Diciembre de 2.006 están separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 06/08/2.012, se le dio entrada en fecha 07/08/2012. En fecha 10/08/2012 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal observa que la petición de los mismo se encuentra ajustada a derecho en virtud de que los cónyuges han permanecido separado de hecho durante un lapso superior a 5 años establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: JESUS RAMON RIZALES SIFONTES y YATSELYS DILUVINA SIFONTES MENDOZA ambos plenamente identificados en autos y en consecuencia se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha 20/12/1996 por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui; cuya acta quedó en el libro correspondiente de Registro Civil. ASI SE DECLARA.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la LOPNNA este Tribunal Ratifica y Homologa todos los acuerdos señalados en la solicitud, en lo que se refiere a ala Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza por cuanto no vulneran los derechos de sus hijos ….., respectivamente. A consecuencia de la disolución del Vinculo matrimonial, se debe liquidar los bienes de la comunidad conyugal
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veinte (20) del mes de noviembre del año 2012, en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LIZONY PERDOMO.-
En esta misma fecha siendo las 11:23 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. LIZONY PERDOMO
|