REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000465
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS

Visto el escrito de solicitud de fecha 05-10-2012, donde el ciudadano CESAR AUGUSTO NARVAEZ, actuando en sus carácter de parte actora en la presente causa y por cuanto solicita MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, a la niña ……, hija de los ciudadanos CESAR AUGUSTO NARVÁEZ Y VANESA CAROLINA FERMIN PINTO, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cédulas de identidad nº 16.666.813 y 18.502.208. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA PROVISIONAL: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, a la niña ….., quien es hija de los Ciudadanos CESAR AUGUSTO NARVÁEZ Y VANESA CAROLINA FERMIN PINTO, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cédulas de identidad nº 16.666.813 y 18.502.208, respectivamente, la misma no deberá salir fuera del País, sin la autorización de este Tribunal.- Ofíciese lo conducente al SAIME CARACAS, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Asimismo se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

LA SECRETARIA


ABOG. LIZONY PERDOMO.-