REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, veinte de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2011-001215
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DECLARACIÒN DE ÙNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ENMA ANGELICA MARINI BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 19.941.427.
NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES: …..
Se dio inicio la presente solicitud de SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE ÙNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: ENMA ANGELICA MARINI BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 19.941.427, asistidos por el abogado PEDRO CARVAJAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.857, causa en donde se encuentra involucrado el adolescente ……. Se le dio entrada en fecha 18-10-2011, y se admitió en fecha 24-10-2011; por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes, desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente la solicitante no ha realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, a los veinte (20) días del mes de noviembre del dos mil doce (2012).
LA JUEZA,
AB. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. LIZONY PERDOMO
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