REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001301
ASUNTO: BP12-J-2011-001301
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vista la revisión de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y los recaudos acompañados, todo constante de siete (07) folios útiles, interpuesto por los ciudadanos CARLOS JOSE DIAZ PEREZ Y LAURA DE JESUS PLANCHARD MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros, V-14.575.967 y V-9.818.542, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ALEJANDRO, inscrito bajo el inpreabogado Nº 139.134, este tribunal observa que a presente causa se le dio entrada y se admitió por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27/10/2011 , ordenándose una serie de actuaciones, siendo la ultima de ellas el auto de admisión y por cuanto hay una inactividad de las partes desde Octubre de 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, Veintiuno (21) de Noviembre, del dos mil doce (2012).
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON
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