REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000619
MOTIVO: EXTINCIÒN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: JOSE MANUEL AGUILERA.
DEMANDADOS: JOHANNA MANUELA y JOSE MANUEL AGUILERA GARCIA
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que la Ciudadana ONEIDA RAMONA GARCIA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.475.190, de este domicilio, en fecha 20 de Febrero de 2006, intento demanda de Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos ….., habidos con el Ciudadano JOSE MANUEL AGUILERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.470.874, de este domicilio, en contra del referido Ciudadano.-
El conocimiento de la presente demanda le correspondió al extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, quien en fecha 17 de Julio de 2006 dicto sentencia definitiva en la presente causa, Declarándola con lugar y acordando fijar la Obligación de manutención a favor de los Ciudadanos ….., ampliamente identificados en autos y en contra del Ciudadano JOSE MANUEL AGUILERA, ampliamente identificado, la cual se encuentra definitivamente firme y en ejecución sucesiva realizándose descuentos al referido ciudadano por parte de la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela.-
Una vez que entre en vigencia la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y realizada la distribución de la causa le correspondió el conocimiento a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de Ejecución para que continúe el conocimiento de la presente causa la cual se encuentra en Fase de Ejecución, la cual se le dio entrada en este Tribunal, en fecha 16 de Mayo del año 2.012; En fecha 05/06/2012, la ciudadana Abg. YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTLLO, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consigna diligencia por la que solicita se oficie a la empresa PDVSA, San Tome, a los fines de suspender la medida de embargo que pesa sobre el ciudadano JOSE MANUEL AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.470.874, toda vez que aun se encuentra en vigencia a pesar de haberse dictado sentencia en la causa y los hijos beneficiados del prenombrado, ciudadanos: ….., tal como consta en la cusa, declara que son mayores de edad y solicitando se tome en cuenta que tiene otras hijas de nombres ….., que dependen económicamente de el.-
En Fecha 07/06/2012, por medio de auto expreso se le insta a la ciudadana Defensora Pública, arriba mencionada, a que aclare el pedimento. En Fecha 28/06/2012, la ciudadana Defensora Pública, ya mencionada, consigna escrito a través de diligencia por lo que aclara el pedimento, solicitando la Extinción de la Obligación de Manutención, toda ves que los beneficiarios de ésta, ciudadanos: …., ya referidos, declara la solicitante que han alcanzando la mayoría de edad. En fecha 03/07/2012, por medio de auto, este Tribunal acordó la notificación de los ciudadanos: ….., titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.059.252 y 21.512.171, quienes son hijos del ciudadano JOSE MANUEL AGUILRA, antes mencionados, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la solicitud, para que comparezca ante este tribunal al (2do) día hábil siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique, de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la audiencia preliminar relacionada con la extinción de Obligación de Manutención solicitada.
En fecha 27/07/2012, la secretaria del Tribunal deja constancia de las notificaciones de los ciudadanos: …... En fecha 27/07/2012, Este Tribunal, para dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 457 en consonancia con el artículo 467 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija audiencia de Mediación para el día 08/08/2012. En fecha del ocho (8) de agosto del año 2012, se efectúa la audiencia de Mediación, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE MANUEL AGUILERA, ya mencionado y la ciudadana YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Pública, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos JOHANA MANUELA AGUILERA GARCIA Y JOSE MANUEL AGUILERA GARCIA ya identificados, Seguidamente interviene la parte demandante y expuso lo siguiente: “Insisto en la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención fijada a favor de mis hijos: …. ya identificados.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la extinción de la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTLLO, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en base a las siguientes consideraciones: ”Es el caso que en el presente asunto persiste la obligación de manutención en beneficio de los ciudadanos: …. ya identificados, haciéndoles descuentos respectivos en la empresa PDVSA, San Tome, lugar donde labora, pero acontece que ya los jóvenes son mayores de edad y no se encuentran cursando estudios, para que puedan optar a la extensión de la Obligación de Manutención, y aunado a ello el ciudadano JOSE MANUEL AGUILAR es padre de las niñas ….. respectivamente y dependen económicamente de él, razón por la cual se solicita la presente EXTINCIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, ya que no están dados los supuestos del literal b), del artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que en la oportunidad de la audiencia no comparecieron los Ciudadanos …. y en efecto no emitieron declaración alguna, ni ningún tipo de alegatos de defensa, en la oportunidad correspondiente.
Al respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Artículo 383 lo siguiente:
“La obligación de manutención se extingue:
a.) Por la muerte del obligado o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma;
b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
Asimismo establece el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, según el cual, “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”
En la presente causa es pertinente plantearse la extinción de la obligación de manutención prevista en el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de las pruebas presentadas se evidencia claramente que los ciudadanos ….. antes identificados. En tal sentido, se evidencia de las actas de registro civil de nacimiento que los mismos alcanzaron la mayoría de edad, aunado al hecho que los mismos no probaron estar incursos en la causal para la extensión de la Obligación de Manutención.
En Sentencia del 20 de enero de 2006, (T.S.J.- Sala Constitucional), dispone la competencia en materia de obligaciones alimentarías corresponden a la jurisdicción especial de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y no a la jurisdicción civil, aún en los casos en los cuales la parte demandante haya alcanzado la mayoría de edad y sea menor de veinticinco (25) años. (Subrayado del Tribunal).
OMISIS.
“… todas las personas que estén sometidas a un régimen de pensión alimentaría deberán acudir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, único competente para dirimir todo lo relativo a la obligación alimentaria, según el procedimiento establecido en la propia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Por lo tanto; queda comprobado que los ciudadanos ….. antes identificados, no reúnen los requisitos señalado en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir los ciudadanos antes identificados han alcanzado la mayoría de edad y los e ellos ha procreado hijos que se encuentran bajo su protección, asimismo no han acudido por ante este Tribunal a solicitar la extensión de la Obligación de manutención ni a presentar prueba alguno que desvirtúe la presente solicitud; por otro lado se encuentra en juego la garantía del Interés superior de los niños ….. de edad hijas del Ciudadano JOSE MANUEL AGUILAR, y quienes dependen económicamente de su padre; en tal sentido, este Tribuna Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Declara: PROCEDENTE la Extinción de la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTLLO, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al ciudadano JOSE MANUEL AGUILAR y sus hijos ….. antes identificados, en el juicio por Obligación Alimentaria hoy Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana ONEIDA RAMONA GARCIA NAVAS . ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: a) CON LUGAR, la solicitud de EXTINCIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÒN solicitada por la ciudadana Abg. YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTLLO, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al ciudadano JOSE MANUEL AGUILAR y sus hijos …… antes identificados.
b) Se ordena la suspensión de las medidas de embargo decretadas Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes según sentencia, de fecha: 17 de julio del año 2006, por medio de Oficio Nº TP-439-06, de fecha seis (06) de marzo de 2006, una vez que la presente sentencia se encuentre definitivamente firme.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal del Tribunal con sede en El Tigre a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abg. Lizony Perdomo
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