REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000435
ASUNTO: BP12-V-2011-000435
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vista la revisión de la presente demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano: ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Publico segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en representación de los menores ….., ciudadana: YUSMEIDA JOSEFINA PEREZ JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.604.067 contra el ciudadano ORLANDO SIMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.942.991, este tribunal observa que a presente causa se le dio entrada, 14/06/2011y en fecha 20/10/2011, se dicto auto de avocamiento, por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, veintiún (21) de noviembre, del dos mil doce (2012).
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON
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