REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000514
ASUNTO: BP12-V-2011-000514
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vista la revisión de la presente demanda de EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano: IVAN JAVIER BOLIVAR SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.548.251, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ANTONIETA DEL VALLE BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.676; contra el ciudadano IVAN JAVIER BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.458.189, este tribunal observa que a la presente causa se le dio entrada, en fecha 28/07/2011 y en fecha 14/10/2011, se dicto auto de avocamiento, por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, veintiún (21) de noviembre, del dos mil doce (2012).
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar.
La Secretaria
Abog. Lizony Perdomo Calderón
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