REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000686
ASUNTO: BP12-V-2011-000686


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Vista la revisión de la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y los recaudos acompañados, todo constante de dieciocho (18) folios útiles, interpuesta por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA en su carácter de Defensora Publica Suplente de Primera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, actuando en representación de los niños ….., este tribunal observa que a presente causa se le dio entrada y se admitió por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02/11/2011, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la ultima de ellas el auto de admisión y por cuanto hay una inactividad de las partes desde Noviembre de 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, Veintiuno (21) de Noviembre, del dos mil doce (2012).
LA JUEZA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA


ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON