REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000341
ASUNTO: BP12-V-2012-000341
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
DEMANDANTE: BELKIS YELITZA MALAVE, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.968.999.
DEMANDADO: JHONNY JOSE RODRIGUEZ BELLORIN venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.789.161.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO ARRIOJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.186.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Vista la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana BELKIS YELITZA MALAVE, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.968.999 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada JOSE ANTONIO ARRIOJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.186, de este domicilio, quien actúa en representación de sus hijos ….., contra el ciudadano JHONNY JOSE RODRIGUEZ BELLORIN venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.789.161. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN MORILLO, y habiéndose verificado que la parte demandante y la parte demandada no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la jueza Suleima Pérez García. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoada por el ciudadano BELKIS YELITZA MALAVE, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.968.999 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada JOSE ANTONIO ARRIOJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.186, de este domicilio, quien actúa en representación de sus hijos ….., respectivamente, contra el ciudadano JHONNY JOSE RODRIGUEZ BELLORIN venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.789.161 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas previa certificación por secretaria.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El tigre, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García.
La Secretaria Titular,
Abg. Milagros Moreno.
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