REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000383
ASUNTO: BP12-V-2012-000383


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CION FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: MALBIS MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.060.736.
DEMANDADO: RAMON RAFAEL BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.468.173.
NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTE: ……

Vista la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MALBIS MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.060.736, domiciliada en la Avenida 7, Sector Andrés Bello, casa P-7, de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, en nombre y representación de sus hijas ….., asistida por la abogada ANA MARINA DE MARCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 85.056; en contra del ciudadano RAMON RAFAEL BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.468.173, domiciliado en la calle Independencia, Sector Casco Viejo, de la ciudad de El tigre del Estado Anzoátegui.. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN MORILLO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, y la parte demandada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En vista que las partes demandante y demandada comparecieron sin asistencia de abogado, se les explicó que podían estar asistidos de abogado y si no el Tribunal les proveerá de la asistencia pública jurídica gratuita. Ambas partes manifestaron que podían llegar a un acuerdo, tomando en cuenta que son ellos los que pueden resolver todo lo relacionado con sus hijos y no necesitan abogados para ello, por lo que solicitaron que se continuara con la mediación. Se le concede la Palabra a la parte demandante ciudadana MALBIS MARIA PEREZ, quien expone: “Solicito se fije un monto Mensual para que el Padre de mis hijas, ciudadano RAMON RAFAEL BUCARITO, colabore con la Manutención, Gastos Escolares, y Gastos de Diciembre, es todo.”. Se le concede la Palabra a la parte demandada ciudadano RAMON RAFAEL BUCARITO, quien expone: “Yo he venido colaborando con la Manutención de mis hijas cediéndole mi Tarjeta de Alimentación, la cual es de un monto de DOS MIL CIEN BOLIVARES (2.100 Bs.)”. Seguidamente las partes llegaron al siguiente Acuerdo: El padre ciudadano RAMON RAFAEL BUCARITO, quien expuso: “Yo estoy dispuesto a darle a mi hija la cantidad DOS MIL CIEN BOLIVARES (2.100 Bs.) Mensuales correspondientes a la Tarjeta de Alimentación que le Otorgan al señor como Jubilado. En el mes de Agosto-Septiembre se compromete a cumplir con la mitad del monto del Pago de las Inscripciones, el cual es de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 BS). En el mes de Diciembre se compromete a cumplir con la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000 BS) para gastos Decembrinos. Igualmente se compromete a pagar la cantidad Mensual de CIENTO VEINTE BOLIVARES (120,00 BS) para los gastos de Internet, así como los gastos de teléfono Móvil de sus hijas, es Todo”. Este Tribunal acuerda librar Oficio a la oficina de Control y Consignaciones a los fines de que se apertura cuenta de Ahorro ”0” Bolívares, a nombre de las adolescentes …., representándolas la madre ciudadana MALBIS MARIA PEREZ. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que el adolescente y el niño de marras no fue oído por cuanto no fue traída a la audiencia, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así se decide. Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignación para que dé cumplimiento a lo solicitado. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,


Abg. Suleima Pérez García.
La Secretaria Titular,


Abg. Milagros Moreno.