REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001834
ASUNTO: BP12-J-2012-001834
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: NELICETH DEL VALLE RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.871.908.
ABOGADO ASISTENTE: YEMDY ALCALA, Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELICETH DEL VALLE RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.871.908 y domiciliada en la calle Droz Blanco, casa Nº 08-48, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada YEMDY ALCALA, Defensora Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de madre del niño, ……, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Curador ad hoc, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y del curador sugerido, ciudadano NELSON RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.506.704, domiciliado en la calle Droz Blanco, casa Nº 08-48, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, quien es Abuelo Paterno del niño antes mencionado, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana NELICETH DEL VALLE RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.871.908 y domiciliada en la calle Droz Blanco, casa Nº 08-48, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano NELSON RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.506.704, domiciliado en la calle Droz Blanco, casa Nº 08-48, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui del niño ……, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y expidase tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Suleima Pérez García.
La Secretaria Titular,
Abog, Milagros Moreno.
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