REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001892
ASUNTO: BP12-J-2012-001892
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
SOLICITANTE (s): ABG. ARTURO GUILLEN, DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
MOTIVO: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDERO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARTURO GUILLEN, actuando en su carácter de Defensor Publico Segundo actuando en representación del adolescente …. de la ciudadana MARITZA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.014.826 respectivamente, mediante la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE LUIS MAURERA, fallecido el día 02/10/2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.701.639. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto la solicitante, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MORENO
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