REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001930
ASUNTO: BP12-J-2012-001930


Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Extinción del Proceso.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: FLOR DEL VALLE CORALES DE VELASQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.068.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana FLOR DEL VALLE CORALES DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.490.913, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.068, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: ….., respectivamente; por la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano LUIS ASUNCION VELASQUEZ PINO, fallecido el día 05 de Octubre del año 2011, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.078.671. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”.

En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, A los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio,



Abg. Suleima Pérez García

La Secretaria Titular,


Abg. Milagros Moreno.