REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-001946
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Extinción del Proceso.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NEIDA BEATRIZ MAITA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.595.355.
ABOGADO ASISTENTE: MARLUIS RIVERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.850
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ………………………


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEIDA BEATRIZ MAITA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.170.130, domiciliada en el Municipio Anaco, asistida por la abogada en ejercicio MARLUIS RIVERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.850, actuando en su propio nombre y de sus hermanas NEUDIS ANDREINA MAITA CLARET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.170.129, y AINELBYS DAYANA MAITA ARREDONDO, representada por su madre la ciudadana CARMEN LEONOR ARREDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.060.294; la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano NELSON ARTURO MAITA, fallecido el día 23 de Octubre del año 2010, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.060.319. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no compareció al acto la solicitante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”.

En este sentido habiéndose constatado que la solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara la Extinción la Instancia en la presente causa. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, A los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Abg. Suleima Pérez García La Secretaria Temporal,

Abg. Milagro Moreno