REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-V-2012-000198
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: Demanda de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
DEMANDANTE: MARIANNY CAROLINA MARQUEZ COA
DEMANDADO: JESUS OMAR MEJIAS
ABOGADO ASISTENTE: YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Pública.
Niños, Niñas y/o Adolescentes: …..
Vista la Demanda con ocasión a la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, IPSA, Nº 76.780, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de conformidad con las atribuciones que le confiere el art. 170-B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, actuando en este acto en representación de la adolescente. …., a solicitud de la ciudadana MARIANNY CAROLINA MARQUEZ COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V.- 16.478.681, en contra del ciudadano JESUS OMAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 13.565.579. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide, a los fines de que se le de estricto cumplimiento a lo acordado por las partes y homologado por este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza
Abog. Suleima Pérez García
La Secretaria
Abog. Milagro Moreno
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