REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001874
ASUNTO: BP12-J-2012-001874
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE : MIRIANKY COROMOTO NOGUERA DE GUARIMAN
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE SOLORZANO
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADLESCENTE: …...
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIRIANKY COROMOTO NOGUERA DE GUARIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.937.393, domiciliada en la calle Unión Nº 22-19, Sector El Basquero de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos …., respectivamente; la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE NICOLAS GUARIMAN, fallecido el día 31 de Agosto del año 2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V8.970.677. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, asistido por abogado y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto y Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la incorporación y revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana MIRIANKY COROMOTO NOGUERA DE GUARIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.937.393, domiciliada en la calle La Unión Nº 22-19, Sector El Basquero de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos …..; la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE NICOLAS GUARIMAN, fallecido el día 31 de Agosto del año 2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V8.970.677.SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDERO UNIVERSAL del ciudadano JOSE NICOLAS GUARIMAN, fallecido el día 31 de Agosto del año 2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.970.677, a su esposa MIRIANKY COROMOTO NOGUERA DE GUARIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.937.393 y a sus hijos ….., respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintinueve días (29) del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MORENO
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