REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000212
ASUNTO: BP12-V-2011-000212
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL JIMENEZ MORENO
DEMANDADO: YULIS JOSEFINA PEREIRA
ABOGADO ASISTENTE: MARLUIS RIVERO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …...
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Vista la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL JIMENEZ MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.220.793, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARLUIS RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 100.850, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º del Código Civil de Venezuela, en contra de la ciudadana YULIS JOSEFINA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.4371, con domicilio en la calle Andrés bello urbanización José Maria Vargas casa Nº 43, El Tigrito San José de Guanipa Estado Anzoátegui y en la misma se encuentra involucrado el adolescente ….. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN MORILLO, y habiéndose verificado que la parte demandante y la parte demandada no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la jueza Suleima Pérez García. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL JIMENEZ MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.220.793, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARLUIS RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 100.850, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º del Código Civil de Venezuela, en contra de la ciudadana YULIS JOSEFINA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.4371, con domicilio en la calle Andrés bello urbanización José Maria Vargas casa Nº 43, El Tigrito San José de Guanipa Estado Anzoátegui y en la misma se encuentra involucrado el adolescente ….. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas previa certificación por secretaria.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El tigre, a los veintinueve días (29) día del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García.
La Secretaria Titular,
Abg. Milagros Moreno.
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