REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001623
ASUNTO: BP12-J-2012-001623



SENTENCIA DEFINITIVA.
PARTES SOLICITANTES: GLORIBEL DEL VALLE NAVARRO MARTINEZ Y MIGUEL ANGEL MENESES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.666.455 y V-13.177.489.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
NIÑOS Y ADOLESCENTE: …..


Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos GLORIBEL DEL VALLE NAVARRO MARTINEZ Y MIGUEL ANGEL MENESES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.666.455 y V-13.177.489, ambos domiciliados en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, JUAN MORILLO, habiéndose constatado, la presencia de las partes ciudadanos GLORIBEL DEL VALLE NAVARRO MARTINEZ Y MIGUEL ANGEL MENESES GUEVARA, por lo que se constituye en el Despacho del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA, en virtud de audiencia celebrada en la sala de mediación en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toma la palabra el ciudadano MIGUEL ANGEL MENESES GUEVARA, quien expuso: “Tenemos mas de cinco años separados y no tengo ningún objeción en lo solicitado, es por ello que solicitamos la disolución del vinculo conyugal, Es todo”. Acto seguido, interviene la ciudadana GLORIBEL DEL VALLE NAVARRO MARTINEZ, y expuso: “Tenemos mas de cinco años separado y no tengo ningún objeción en lo solicitado, es por ello que solicitamos la disolución del vinculo conyugal, Es todo”. En consecuencia éste Tribunal, revisadas las declaraciones en el presente procedimiento, para proveer hace las siguientes observaciones, y por cuanto el presente asunto se trata por su naturaleza que no hay diferencias que dirimir entre las partes, esta Juzgadora considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Marzo de 1988, se encuentran separado desde el mes de Enero del 2.004, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GLORIBEL DEL VALLE NAVARRO MARTINEZ Y MIGUEL ANGEL MENESES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.666.455 y V-13.177.489. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija …... Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Liquídese la comunidad conyugal. Cúmplase.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,



Abg. Suleima Pérez García.
La Secretaria Titular,



Abg. Milagros Moreno.