REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001782
ASUNTO: BP12-J-2012-001782

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): HENRRY JOSE RIVERA QUILARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.477.090.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …...


Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, planteada por el ciudadano HENRRY JOSE RIVERA QUILARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.477.090, domiciliado en la calle Libertador, Nº 55-D de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLORZANO, Inpreabogado Nº:36.466, actuando en representación de sus hijas ….., en la cual solicita que se nos declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELIZABETH COROMOTO RUIZ GUEVARA, fallecida el día 03 de Septiembre del 2.012, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.967.972. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, y los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, la Juez, Abg. Suleima Pérez García, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado Ciudadana Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado Ciudadana LUIS RAMON RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.997.475, domiciliado en: Calle 19 de Abril, Nº 62 Sector Central III, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a JUANA MARIET, ELIHEN SARAI RIVERA RUIZ, y a HENRRY JOSE RIVERA QUILARQUEZ ? Respondió: Sí, las conozco desde hace aproximadamente 20 años al padre y a las hijas de toda su vida. SEGUNDO: Diga el testigo si conoció suficientemente a la hoy difunta ciudadana ELIZABETH COROMOTO RUIZ GUEVARA de vista, trato y comunicación desde hace varios años? Respondió: Si, lo conocí desde que contrajo matrimonio con mi amigo HENRRY JOSE RIVERA. Desde hace varios años TERCERO: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener y saber y le consta que la hoy difunta ciudadana ELIZABETH COROMOTO RUIZ GUEVARA estaba casada con el ciudadano HENRRY JOSE RIVERA QUILARQUEZ? Respondió: si me consta como dije anteriormente que la conozco desde la fecha de su matrimonio. CUARTO: Diga el testigo si le consta que los ciudadanos JUANA MARIET, ELIHEN SARAI RIVERA RUIZ, y a HENRRY JOSE RIVERA QUILARQUEZ son los Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana ELIZABETH COROMOTO RUIZ GUEVARA? Respondió: Sí, me consta que ese era su núcleo familiar, así mismo sus Únicos Herederos. A continuación vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado Ciudadana JORDAN JOSE PEREZ RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.512.177, domiciliado en: Urbanización Las Mercedes, calle 5, casa D-14 Segunda Etapa, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a JUANA MARIET, ELIHEN SARAI RIVERA RUIZ, y a HENRRY JOSE RIVERA QUILARQUEZ ? Respondió: Sí, las conozco, desde hace 10 años aproximadamente. SEGUNDO: Diga el testigo si conoció suficientemente a la hoy difunta ciudadana ELIZABETH COROMOTO RUIZ GUEVARA de vista, trato y comunicación desde hace varios años? Respondió: Si, lo conocí. Desde hace varios años TERCERO: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener y saber y le consta que la hoy difunta ciudadana ELIZABETH COROMOTO RUIZ GUEVARA estaba casada con el ciudadano HENRRY JOSE RIVERA QUILARQUEZ? Respondió: si, me consta que eran esposos. CUARTO: Diga el testigo si le consta que los ciudadanos JUANA MARIET, ELIHEN SARAI RIVERA RUIZ, y a HENRRY JOSE RIVERA QUILARQUEZ son los Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana ELIZABETH COROMOTO RUIZ GUEVARA? Respondió: Sí, me consta que solo esas personas era su familia, hijos y pareja. Cesaron. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por el ciudadano HENRRY JOSE RIVERA QUILARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.477.090, domiciliado en la calle Libertador, Nº 55-D de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLORZANO, Inpreabogado Nº:36.466, actuando en representación de sus hijas JUANA MARIET, Y ELIHEN SARAI RIVERA RUIZ, de dieciséis (16), catorce (14) años de edad. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RUIZ GUEVARA, fallecida el día 03 de Septiembre del 2.012, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.967.972, a sus hijas …., y a su esposo ciudadano HENRRY JOSE RIVERA QUILARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.477.090, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Provisorio,


Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Titular,


Abg. Milagros Moreno.