REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000417
ASUNTO: BP12-V-2012-000417


Vista diligencia de fecha 29 de Octubre de 2.012, suscrita por el Abogado ANTONIO ARRIOJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 144.138, en su carácter de Apoderado Judicial de parte actora en la presente causa, ciudadana MARIANA CELINA SANCHEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.009.453, mediante la cual solicita el desistimiento de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, que se Admitió en fecha 03 de Octubre de 2012 y visto que la parte actora antes mencionada, otorgo pode apud acta al mencionado abogada con autorización expresa para desistir y este presenta diligencia, declarando que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2.012, años 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA,



ABG. SULEIMA MARGARITA PÉREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MORENO

En la misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia conste.

LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MORENO