REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2012-001785
ASUNTO: BP12-J-2012-001785

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001878
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisada como ha sido la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos DIBARE ANTONIO LINARES LEDEZMA Y LISMAR DEL VALLE ROBLES MARTIEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-13.750.387 y V13.259.519, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO CASTILLO REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 103.880, éste Tribunal observa, que exponen los solicitantes que fijaron su ultimo domicilio conyugal en San Tome, Municipio Pedro Maria Freites, San tome, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por motivo de Divorcio donde se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes, corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción del último domicilio conyugal; y visto que de conformidad con el artículo 351 encabezamiento de la mencionada ley, el Tribunal que conozca la demanda de Divorcio resolverá todo lo relacionado con la patria potestad, particularmente en lo que concierne a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con las disposiciones legales antes señaladas, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de Barcelona, a quien corresponde conocer en razón del territorio y la materia, por lo que se ordena remitir la totalidad del presente expediente en original al mencionado Tribunal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, a los seis (06) días del mes de noviembre del 2.012, años 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZ


ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA


ABOG. MILAGRO MORENO