REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000572
ASUNTO: BP12-V-2011-000572
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
DEMANDANTE: MARILUZ YACIRE PRADO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 12.150.601.
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO GIL LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-12.538.782.
En el día de hoy, martes seis (06) de Noviembre del dos mil doce (2012), siendo las diez y media (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Continuación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, IPSA, Nº 76.780, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de conformidad con las atribuciones que le confiere el art. 170-B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, actuando en este acto en representación del niño: ….., a solicitud de la ciudadana MARILUZ YACIRE PRADO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 12.150.601, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO GIL LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-12.538.782. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Juan Morillo, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante y parte demandada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza Suleima Pérez García. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En vista que las partes demandante y demandada comparecieron sin asistencia de abogado, se les explico que podían estar asistidos de abogado y si no el Tribunal les proveerá de la asistencia pública jurídica gratuita. Ambas partes manifestaron que podían llegar a un acuerdo,
tomando en cuenta que son ellos los que pueden resolver todo lo relacionado con sus hijos y no necesitan abogados para ello, por lo que solicitaron que se continuara con la mediación .Es todo Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que el adolescente y el niño de marras no fue oído por cuanto no fueron traídos a la audiencia, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
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La Jueza,
Abog. Suleima Pérez García
La Secretaria,
Abog. Milagro Moreno
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