REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001726
ASUNTO: BP12-J-2012-001726



SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ELSY KATIUSKA OCHOA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-13.029.8398.
ABOGADO ASISTENTE: MAGRELIS PEREZ ANTUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 72.705.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELSY KATIUSKA OCHOA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-13.029.839, domiciliada en El Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio MAGRELIS PEREZ ANTUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 72.705, actuando en representación de sus hijas, las adolescentes ….., mediante el cual solicita la designación de un curador Ad-hoc para sus hijas. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y de la curadora sugerida, ciudadana ELSA MERCEDES LA ROSA DE OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-03 441.653, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa Estado Anzoátegui; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre; esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana ELSY KATIUSKA OCHOA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-13.029.839, domiciliada en El Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio MAGRELIS PEREZ ANTUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 72.705, actuando en representación de sus hijas, las adolescentes …..,. SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana MERCEDES LA ROSA DE OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-03 441.653, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, de las adolescentes ….. de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerida y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo; entréguese a las partes interesadas, la original de la presente solicitud dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153 de la Federación.
La Jueza,


Abog. Suleima Pérez García.


La Secretaria Titular.


Abog, Milagros Moreno.-