REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001779
ASUNTO: BP12-J-2012-001779
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ANAIS DEL VALLE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.122.568.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…..
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANAIS DEL VALLE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.122.568, domiciliada en la calle El Milagro, casa S/N, del Sector Simón Bolívar, El Tigre Estado Anzoátegui actuando en representación de su hija …., el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano RAMON ANDRES PINTO quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.526.445, fallecido el día 31 de Agosto de 2.012. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, y los testigos aportados, constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado, Ciudadano YAXURI CAROLINA GAMARRA GUAYAPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.122.568, domiciliado en Calle La victoria, Sector la Victoria de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años? Respondió: si, las conozco desde hace 5 años. SEGUNDO: Diga el testigo si conocen de vista, trato y comunicación al difunto ciudadano RAMON ANDRES PINTO quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.526.445? Respondió: Si éramos vecinos. TERCERO: ¿Si da fe que el difunto RAMON ANDRES PINTO hacia vida concubinaria con la ciudadana ANAIS DEL VALLE RUIZ? Respondió: si, me consta. CUARTO: ¿Si le consta que su hija …. es la Única y Universal Heredera del ciudadano RAMON ANDRES PINTO? Respondió: si me consta que ella es su única hija. CINCO: ¿Si le consta que el ciudadano RAMON ANDRES PINTO fallecido el día 31 de Agosto de 2.012? Respondió: si me consta. SEXTO: ¿De razón fundada de sus hechos? Respondió: éramos vecinos y amigos. A continuación vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado Ciudadano JOSE ALBERTO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.252.192, domiciliado en: Sector Simón Bolívar I, el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si Nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años? Respondió: Si Las Conozco, Es Mi Cuñada Y Mi Sobrina. SEGUNDO: Diga el testigo si conocen de vista, trato y comunicación al difunto ciudadano RAMON ANDRES PINTO quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.526.445? Respondió: si, era mi hermano. TERCERO: ¿Si da fe que el difunto RAMON ANDRES PINTO hacia vida concubinaria con la ciudadana ANAIS DEL VALLE RUIZ? Respondió: si, me consta que Vivian juntos sin estar casados. CUARTO: ¿Si le consta que su hija ….. es la Única y Universal Heredera del ciudadano RAMON ANDRES PINTO? Respondió: si, me consta que es su única hija. CINCO: ¿Si le consta que el ciudadano RAMON ANDRES PINTO fallecido el día 31 de Agosto de 2.012? Respondió: si me consta. SEXTO: ¿De razón fundada de sus hechos? Respondió: soy hermano del fallecido por eso doy razón fundada de mi testimonio. Es todo. Concluida la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana ANAIS DEL VALLE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.122.568, domiciliada en la calle El Milagro, casa S/N, del Sector Simón Bolívar, El Tigre Estado Anzoátegui actuando en representación de su hija …... SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RAMON ANDRES PINTO quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.526.445, fallecido el día 31 de Agosto de 2.012, a su hija ….., dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Titular,
Abg. Milagros Moreno.
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