REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001780
ASUNTO: BP12-J-2012-001780
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO a solicitud del ciudadano JUAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …...
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando en representación del adolescente y del niño ……, quienes son hijos de los ciudadanos JUAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.068.876, domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle , casa Nº 06, El Tigre Estado Anzoátegui, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana FRANCYS DE LOS ANGELES SILVERA SILVA quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.258.154, fallecida el día 29 de Febrero del 2012. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, y los testigos aportados, constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado. Ciudadano JOSE GREGORIO MATA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.068.274, domiciliado en: la Urbanización Inavi, Calle 3, Vereda 34, casa Nº 1, El Tigre, del Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a FRANCYS DE LOS ANGELES SILVERA SILVA? Respondió: Si yo la conocí desde hacen mas de veinte años por que ella vivía cerca de mi casa. SEGUNDO: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana FRANCYS DE LOS ANGELES SILVERA SILVA arriba identificada, convivía en unión de hecho y estable con el ciudadano JUAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NC 10.068.876? Respondió: Si ellos estaban viviendo juntos desde mas de veintiún año, desde que se mudaron por esos lados. TERCERO: ¿Si por el conocimiento que tiene de la familia sabe y le consta que el adolescente y los niños ….. arriba identificados eran hijo de la ciudadana FRANCYS DE LOS ANGELES SILVERA SILVA y del ciudadano JUAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ, ya identificado y por lo tanto son sus únicos universales herederos? Respondió: Si me consta. A continuación vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado Ciudadano NESTOR FIGUERA CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.471.127, domiciliado en: Urbanización Simón Rodríguez, calle 8, casa 14, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación desde hacen varios años a FRANCYS DE LOS ANGELES SILVERA SILVA? Respondió: Si desde hacen diecinueve años. SEGUNDO: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana FRANCYS DE LOS ANGELES SILVERA SILVA arriba identificada, convivía en unión de hecho y estable con el ciudadano JUAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NC 10.068.876? Respondió: Si me consta que vivían juntos. TERCERO: ¿Si por el conocimiento que tiene de la familia sabe y le consta que el adolescente y el niño ….. arriba identificados, eran hijo de la ciudadana FRANCYS DE LOS ANGELES SILVERA SILVA y del ciudadano JUAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ, ya identificado y por lo tanto son sus únicos universales herederos? Respondió: Si me consta. Cesaron. A continuación interviene el ciudadano JUAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.068.876, de este domicilio, para emitir su declaración, lo siguiente: Solicito a este Tribunal se declare como únicos universales herederos a mis hijos, el adolescente y el niño ….., arriba identificados, por motivo del fallecimiento de mi concubina y madre de los mismos. Es todo. Concluida la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando en representación del adolescente y del niño ……, quienes son hijos de los ciudadanos JUAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.068.876, domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle , casa Nº 06, El Tigre Estado Anzoátegui SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana FRANCYS DE LOS ANGELES SILVERA SILVA quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.258.154, fallecido el día 29 de Febrero del 2012, a sus hijos el adolescente y el niño ……, quienes son hijos del ciudadano JUAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.068.876, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Titular,
Abg. Milagros Moreno.
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