REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001252
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: CARMEN ELENA CALIMAN RUCH Y LEONARDO RAFEL URBAEZ ARRIOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-11.818.597 y 16.250.301, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio YAMILET GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 37.515, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 17-10-2011 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre …... En fecha 18-10-2012 el ciudadano Leonardo Urbaez, antes identificado presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: CARMEN ELENA CALIMAN RUCH Y LEONARDO RAFEL URBAEZ ARRIOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-11.818.597 y 16.250.301 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio YAMILET GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 37.515.
ESTA OPERADORA DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 24-10-2011, fecha en la cual se declaro la separación de cuerpos hasta el día 18-10-2012 fecha en la cual el ciudadano Leonardo Urbaez, antes identificado, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto había transcurrido mas de un (1) año, de la separación entre ellos, sin que halla ocurrido reconciliación en alguna, estima este quien aquí decide que debe de declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: CARMEN ELENA CALIMAN RUCH Y LEONARDO RAFEL URBAEZ ARRIOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-11.818.597 y 16.250.301, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio YAMILET GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 37.515, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 17 de Febrero de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal. Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide. Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre.-
EL JUEZ TITULAR
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGRO MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 10:38 Am y se agregó al expediente.-
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGRO MORENO
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