REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-001886
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: JUAN CARLOS MORA BOTELLO Y ELIUSKA YAQUELIN DEL CARMEN MENDOZA VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.841.192 y 13.753.787 respectivamente; debidamente asistidos por la Abog. YENILEX MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.564. Exponen los solicitantes que en fecha 25 de Junio del 1997 contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto y la Secretaria del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: ….. Establecieron su último domicilio conyugal en la calle Santa Clara, Nº 24, del Sector Simon Bolívar II, de esta ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui. Desde el día quince (15) de Marzo del 2006 están separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 30-10-2012, se le dio entrada en fecha 31-10-2012. En fecha 01-11-2012 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS MORA BOTELLO Y ELIUSKA YAQUELIN DEL CARMEN MENDOZA VILLASANA, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha 25 de Junio del 1997 por ante el Prefecto y la Secretaria del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.
En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de sus hijos de nombres: …., respectivamente. Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Ocho (08) días del Mes de Noviembre del 2.012 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. MILAGRO MORENO.-
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M.., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
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