REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001728
ASUNTO: BP12-J-2012-001728
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
SOLICITANTE (s): MARISELA GUERRRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.753.782.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARISELA GUERRRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.753.782, debidamente asistida por la Abog. YANITZA BARROSO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.535, actuando en representación de su menor hijo …., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de su abogada asistente Abg. YANITZA BARROSO y de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, la Juez Suleima Pérez García junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por los solicitantes, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto a la ciudadana CARMEN VALENTINA GUTIERREZ DE VIDAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.187.544, mayor de edad, venezolana, y domiciliado en sector Urbanística 2000, Calle Ramos Nº 26 de la ciudad de El tigre del Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: Primero: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante? Respondió: Si, la conozco. Segundo: Diga el testigo si sabe y le consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando los materiales y la obra de mano invertidos en ella, en una parcela de terreno Municipal de aproximadamente Diez Metros (10 Mts) De Ancho Con Dieciseis Metros De Largo (17 MTS), cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: Con la familiar Marin, midiendo dieciséis metros (16,00mts); Sur: Con Familia Magallanes, midiendo Dieciseis metros (16,00mts); Este: Calle Virgen del Valle que es su frente, midiendo diez metros (10,00mts) y Oeste: Parcela 25, midiendo diez metros (10,00mts). Para una superficie total de Ciento Sesenta metros Cuadrados (160,00 mts2)? Respondió: Sí, me consta. Tercero: Diga el testigo si le consta que Dichas Vivienda esta ubicada en la Calle Virgen del Valle, Sector Las Delicias, Nº 26 de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui y consta de: Techo de Acerolit y bloques, 03 Habitaciones, 01 cocina, 01 sala, y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc de Acerolit, dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, piso de cemento, 02 baños, marcos para las puertas y ventanas corredizas en todas las habitaciones, con fundaciones de concreto y cabillas de ½ pulgada, con porche cerrado y construido en bloques y disponibilidad para todos los servicios publicos? Respondió: Si, me consta. Cuarto: Diga el testigo si sabe y le consta que en las descritas bienhechurias se han invertido aproximadamente la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000 BS), equivalentes a 2.250 Unidades Tributarias? Respondió: Sí, me consta que se le ha invertido esa cantidad de dinero aproximadamente. Cesaron. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana DEBBIE ANA CANALES BLANCO, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.415.666, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Calle Libertador, casa Nº 43, Sector El Basquero de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante? Respondió: Si, la conozco. Segundo: Diga el testigo si sabe y le consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando los materiales y la obra de mano invertidos en ella, en una parcela de terreno Municipal de aproximadamente Diez Metros (10 Mts) De Ancho Con Dieciséis Metros De Largo (17 MTS), cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: Con la familiar Marin, midiendo dieciséis metros (16,00mts); Sur: Con Familia Magallanes, midiendo Dieciséis metros (16,00mts); Este: Calle Virgen del Valle que es su frente, midiendo diez metros (10,00mts) y Oeste: Parcela 25, midiendo diez metros (10,00mts). Para una superficie total de Ciento Sesenta metros Cuadrados (160,00 mts2)? Respondió: Sí, me consta. Tercero: Diga el testigo si le consta que Dichas Vivienda esta ubicada en la Calle Virgen del Valle, Sector Las Delicias, Nº 26 de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui y consta de: Techo de Acerolit y bloques, 03 Habitaciones, 01 cocina, 01 sala, y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc de Acerolit, dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, piso de cemento, 02 baños, marcos para las puertas y ventanas corredizas en todas las habitaciones, con fundaciones de concreto y cabillas de ½ pulgada, con porche cerrado y construido en bloques y disponibilidad para todos los servicios públicos? Respondió: Si, me consta. Cuarto: Diga el testigo si sabe y le consta que en las descritas bienhechurias se han invertido aproximadamente la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000 BS), equivalentes a 2.250 Unidades Tributarias? Respondió: Sí, me consta que se invirtió ese monto. Cesaron. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadana MARISELA GUERRRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.753.782, debidamente asistida por la Abog. YANITZA BARROSO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.535, actuando en representación de su menor hijo …., sobre la bienhechurias enclavadas en una parcela de terreno Municipal de aproximadamente Diez Metros (10 Mts) De Ancho Con Dieciseis Metros De Largo (17 MTS), cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: Con la familiar Marin, midiendo dieciséis metros (16,00mts); Sur: Con Familia Magallanes, midiendo Dieciséis metros (16,00mts); Este: Calle Virgen del Valle que es su frente, midiendo diez metros (10,00mts) y Oeste: Parcela 25, midiendo diez metros (10,00mts). Para una superficie total de Ciento Sesenta metros Cuadrados (160,00 mts2) y consta de: Techo de Acerolit y bloques, 03 Habitaciones, 01 cocina, 01 sala, y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc de Acerolit, dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, piso de cemento, 02 baños, marcos para las puertas y ventanas corredizas en todas las habitaciones, con fundaciones de concreto y cabillas de ½ pulgada, con porche cerrado y construido en bloques y disponibilidad para todos los servicios públicos. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Titular,
Abg. Milagros Moreno.
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