REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDI

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001778
SOLICITANTE: SONIA MARIA SALAZAR CAMACHO.
ABOGADA ASISTENTE: YEMDY ALCALA en su carácter de Defensora Publica ADOLESCENTES Y NIÑO: …..
MOTIVO: Autorización Judicial para Vender.

Admitida como ha sido la solicitud de DISPOSICION DE BIENES, presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA en su carácter de Defensora Publica suplente en representación de la adolescente …., a solicitud de su madre la ciudadana SONIA MARIA SALAZAR CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.464.118 y domiciliada en la 3ra calle sur, Residencias Las Cocuizas, apartamento PB-01, de la ciudad de El tigre del Estado Anzoátegui; en tal sentido, analizados los alegatos esgrimidos por el solicitante, así como la documental que acompaña su escrito, este Tribunal, considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil y siguientes; estima ajustado a derecho otorgar la autorización solicitada, toda vez que ante la madre de la adolescente manifiesta que necesita al venta del inmueble descrito en actas Ubicado en San José de Guanipa, tal como se evidencia de la compra venta en original es decir: casa ubicada en la calle Royal de San Jose de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, la cual mide diez medros de frente por treinta metros de fondo (10*30m), cuyos linderos son: NORTE: calla santa ana, SUR: calle royal que es su frente; ESTE: casa de Ramona Hernandez y OESTE: casa de agosthino nobrega , tal como se desprende del documento debidamente notariado en fecha 10 de Enero del año 1.997, Nº 44, tomo 1, ante la Notaría Pública primera del Tigre Estado Anzoátegui, y la adolescente manifieta su consentimiento para la realización de la misma, donde se compromete la madre a consignar el dinero obtenido, es deber entonces del Estado venezolano a través de este órgano jurisdiccional, garantizar el derecho que asiste a la adolescente de marras, de realizar la respectiva venta.

En tal virtud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, con fundamento en las previsiones contenidas en las normas ut supra señaladas, y en aplicación del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley especial, el cual esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a la ciudadana SONIA MARIA SALAZAR CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.464.118, para que realice, los trámites pertinentes para la venta del bien mueble descrito y así se decide expresamente.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, a los ocho (09) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA



ABG. MILAGROS MORENO