REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EL TIGRE, 28 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000310
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Visto que en la oportunidad procesal en la que tuvo lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 484 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano LUIS ANGEL OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 16.774.802, domiciliado en la Avenida. Bolívar Residencias San Antonio de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARINES FUENTES ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.095, actuando en este acto en representación del niño: …., en contra de la ciudadana YOLEIMAR DEL CARMEN ADRIAN ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-16.077.341, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.567, seguidamente se dejó expresa constancia que, a los fines de explorar el caso que nos ocupa, utilizando los métodos alternativos de solución de conflictos, y por ser procedente en todas y cada una de sus partes el CONVENIO ENTRE LAS PARTES, entre los ciudadanos: LUIS ANGEL OLIVEROS y YOLEIMAR DEL CARMEN ADRIAN ZAMORA, se efectúo el mismo bajo las siguientes cláusulas PRIMERO: Las partes de mutuo y amistoso acuerdan hemos acordado fijar el quantum de la obligación de manutención en la cantidad de mil DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200, 00,) el cual es equivalente aproximado al 60% del salario mínimo nacional obligatorio para la presente fecha, el cual debe ajustarse en proporción al aumento del salario mínimo, los cuales van a ser depositados los treinta de cada mes en la cuenta corriente Nº 001212028910, de la entidad bancaria del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana YOLEIMAR ADRIAN ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº V-16,074.341. SEGUNDO: Las partes de mutuo y amistoso acuerdan hemos acordado fijar el quantum de la obligación de manutención en la cantidad de mil DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES Bs. 2.500. 00, el cual debe ajustarse en proporción a la capacidad económica del obligado, los cuales van a ser depositados los treinta de cada mes de octubre de cada año en la cuenta corriente Nº 001212028910, de la entidad bancaria del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana YOLEIMAR ADRIAN ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº V-16,074.341. TERCERO: Las partes de mutuo y amistoso acuerdan que se oficie a la empresa de seguro CICOPROSA, ubicado en las oficinas de la empresa PDVSA san tome, a los fines de que se reintegre al niño ….. todos los montos que por concepto de medicina y honorarios profesionales médicos, reintegre por el contrario reembolso a la ciudadana YOLEIMAR ADRIAN ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº V-16,074.341. y que dichos montos sean depositados en la cuenta corriente Nº 001212028910, de la entidad bancaria del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana YOLEIMAR ADRIAN ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº V-16,074.341. CUARTO: La parte actora informa que el niño podrá disfrutar del beneficio de guardería prestado por la empresa PDVSA con ocasión de la relación de trabajo de lapote actora. QUINTO: las partes acuerdan las HOMOLOGACION del presente acuerdo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley y vista la manifestación de las partes, este Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo entre partes, teniéndose el presente asunto con la misma fuerza de la autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al presente proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA,

ABOG. ADRIANA RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9.17 A.M. y se agregó.
LA SECRETARIA,

ABOG. ADRIANA RODRIGUEZ