JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI-EXTENSIÓN EL TIGRE
El Tigre, diez (13) de Noviembre de 2012.
Años: 201º y 153º
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De acuerdo con lo establecido, en el segundo (2°) ordinal del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA ODELGUS, R. L., en su representación el ciudadano: PAULO JOSÉ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.972.404, con domicilio en la calle 30, casa Nº 13, sector José Antonio Páez de la ciudad de El Tigre.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado GREGORIO RAFAEL BAENA CONTRERAS cédula de identidad V-8.485.530, IPSA Nº 74.728, Defensor Público Primero en Materia Agraria, domicilio procesal en la Av. Intercomunal Tigrito-Tigre, redoma de Aguanca, vía Cementerio Jardines de Guanipa, El Tigre.
DEMANDADO: YSMAEL RAMÓN GUZMÁN AREVALO cédula de identidad V-8.973.795.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: Abogado PILAR ANTONIO ALVARADO y OSCAR ORLANDO AGUILERA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.463.498 y V- 5.469.680, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.498 y 181.764, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICTO AGRARIO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN CONCILIACIÓN
EXPEDIENTE: Nº BP12-A-2011-000001

II
SÍNTESIS
Se inició el presente procedimiento, en fecha seis (06) de Abril de 2011, mediante la demanda por Interdicto Agrario, presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, por el ciudadano, Abogado Gregorio Rafael Baena Contreras C.I.V-8.485.530 IPSA 74.728, Defensor Público Primero en Materia Agraria, con domicilio fiscal en la Av. Intercomunal Tigrito-Tigre, redoma de Aguanca, vía Cementerio Jardines de Guanipa, El Tigre, quien actúa en nombre y representación de la ASOCIACION COOPERATIVA ODELGUS, R.L, en contra del ciudadano: Ysmael Ramón Guzmán Arévalo, titular de la C.I. V-8.973.795.
El demandante acompaña junto a su libelo, los siguientes instrumentos:
1. Copia Fotostática del Acta de Registro de la Asociación Cooperativa Odelgus R.L., marcada con la letra “A”, cursante en los folios catorce al veinticuatro (14 al 24).
2. Copia Fotostática del Acta de requerimiento dirigida al Defensor Público Primero Agrario, Abogado Gregorio Baena, marcado con la letra “B”, cursa en el folio veinticinco (25).
3. Copia Fotostática de Documento de Prenda sin desplazamiento de posesión, para siembra de plantas, marcado con la letra “C”, cursa en los folios veintiséis al treinta y dos (26 al 32).
4. Copia Fotostática de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa Odelgus R.L, donde excluyen al ciudadano Ismael Ramón Guzmán Arévalo, de la Asociación Cooperativa Odelgus, R.L., marcado con la letra “D”, cursa en los folios treinta y tres al cuarenta (33 al 40).
5. Copia Fotostática de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa Odelgus R.L, donde registran el Acta de exclusión, marcada con la letra “E”, cursante en los folios cuarenta y uno al cincuenta y dos (41 al 52).
6. Copia Fotostática de Carta de Inscripción de Registro de Predios Nº 00030502000501, marcada con la letra “F”, cursa en el folio cincuenta y tres (53).
7. Copia Fotostática de Plano Topográfico del Terreno denominado Fundo “ODELGUS”, marcado con la letra “G”, cursa en el folio cincuenta y cuatro (54).
8. Copia Fotostática de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, marcado con la letra “H”, riela en el folio cincuenta y cinco (55).
9. Copia Fotostática de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, marcado con la letra “I”, cursa en el folio cincuenta y seis (56).
En fecha seis (06) de Abril de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de El Tigre, recibió del abogado Gregorio Baena Contreras, en su carácter de Defensor Primero Agrario, demanda de Interdicto Agrario, cursa en el folio cincuenta y siete (57).
En fecha doce (12) de Abril de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, recibió libelo de demanda, le da entrada quedando anotada en los libros respectivos bajo el Nº BP12-A-2011-000001. Cursa en los folios cincuenta y ocho (58).
En fecha doce (12) de Mayo de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante auto admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho y se citó al demandado ciudadano Ysmael Ramón Guzmán Arévalo, para que comparezca por ante este tribunal, dentro del plazo de cinco (05) días, más un (01) día por el término de la distancia, a fin de dar contestación a la demanda. Se libró la correspondiente boleta de notificación. Cursa en los folios cincuenta y nueve y sesenta (59 y 60).
En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2011, corre inserta diligencia del Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, dejando constancia de no poder practicar la citación del ciudadano Ysmael Ramón Guzmán Arévalo. Asimismo, consignó en quince (15) folios útiles, boleta de citación y compulsa, cursa en los folios sesenta y uno al setenta y seis (61 al 76).
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante auto dispuso librar Boleta de Notificación al demandado, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Cursa en el folio setenta y siete y setenta y ocho (77).
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación al ciudadano Ysmael Ramón Guzmán Arevalo, cursa en el folio setenta y ocho (78).
En fecha ocho (08) de Junio de 2011, el Defensor Público Agrario, Abogado Gregorio Rafael Baena Contreras, actuando en nombre y representación de la Parte Demandante, consignó escrito de reforma de la demanda en cuanto a la calificación de INTERDICTO AGRARIO por ACCIÓN POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. En la misma fecha la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de El Tigre recibió diligencia del Abogado Gregorio Baena, Defensor de la parte demandante, cursa en los folios setenta y nueve al noventa y dos (79 al 92).
Riela en el folio noventa y tres (93), auto de fecha diez (10) de Agosto de 2011, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, donde ordenó remitir las causas agrarias al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, respondiendo a la supresión de las competencias mediante resolución Nº 2009-47 de fecha 30-09-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Riela en el folio noventa y cuatro (94), auto de avocamiento de fecha once (11) de Agosto de 2011, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en virtud de la designación de la Juez Anybeth Sulbarán Martínez.
Riela en el folio noventa y cinco (95), auto de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2011, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, donde ordenó la reanudación de la causa al 10º día siguiente según el artículo 14 Código de Procedimiento Civil, y habiendo dejado precluir el lapso de 3 días previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Riela en el folio noventa y seis (96), Boleta de Notificación al ciudadano Paulo José Romero, de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2011, donde se notificó el avocamiento emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, y reanudar la causa con apego a los artículos 14 y 223 del Código de Procedimiento Civil.
Riela en el folio noventa y siete (97), Boleta de Notificación al ciudadano Ysmael Ramón Guzmán Arevalo, de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2011, donde se notificó el avocamiento emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, y reanudar la causa con apego a los artículos 14 y 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de Septiembre de 2011, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, dejó constancia de haber entregado la Notificación al Defensor Público Primero Agrario, ciudadano Gregorio Rafael Baena Contreras, asimismo consignó Boleta de Notificación firmada. Cursa en los folios noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99).
En fecha cinco (05) de Octubre de 2011, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, dejó constancia de no haber podido practicar la notificación del ciudadano Ysmael Ramón Guzmán Arévalo, por no localizarlo, asimismo consignó Boleta de Notificación sin firmar. Cursa en los folios cien y ciento uno (100 y 101).
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, mediante auto ordenó notificar por Carteles en los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” Y “MUNDO ORIENTAL”. En la misma forma se libró cartel de notificación. Cursa en los folios ciento dos y ciento tres (102 y 103).
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2011, diligenció del Abogado Gregorio Rafael Baena Contreras, Defensor Público Agrario de la parte demandante, solicitando la notificación a la parte demandada por medio de imprenta, con la publicación de un Cartel en un Diario de mayor circulación Regional. En esta misma fecha el Tribunal mediante auto acordó lo solicitado y libró Cartel de Notificación. Cursa en los folios ciento cuatro al ciento siete (104 al 107).
En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2011, el Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, abogado Andrés Hernández, dejó a salvo las enmendaduras y tachaduras que aparecen desde el folio 102 al 107, ambos inclusive. Cursa en el folio ciento ocho (108).
En fecha primero (01) de Diciembre de 2011, diligenció el Abogado Gregorio Rafael Baena Contreras, Defensor Público Agrario de la parte demandante, consignando cartel de notificación, publicado en el Diario Antorcha, en su Edición de fecha sábado 26-11-2011. Riela en los folios ciento nueve al ciento once (109 al 111).
Riela en los folios ciento doce al ciento quince (112 al 115), auto de fecha dieciocho (18) de Abril de 2012, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, donde admitió la Reforma de la Demanda. Asimismo se ordenó citar al Demandado para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días siguientes a la constancia en autos de la última citación que se hiciere para dar contestación a la demanda. Se libraron Boleta de Notificación.
Corre inserta en los folios ciento dieciséis al ciento cuarenta y cuatro (116 al 144), diligencia del alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, de fecha once (11) de mayo de 2012, quien expuso: que no fue posible localizar al ciudadano Ysmael Guzmán, parte demandada en esta causa. Consignó boleta de citación y copia del libelo de la demanda.
En fecha treinta (30) de Mayo de 2012, diligenció Abogado Gregorio Baena, solicitando libren sendos Carteles de Emplazamiento a los demandados por medio de Diarios de mayor circulación nacional y regional, de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Riela en el folio ciento cuarenta y cinco (145).
Riela en los folios ciento cuarenta y seis y ciento cuarenta y siete (146 al 147), auto de fecha cuatro (04) de junio de 2012, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante el cual ordenó librar Cartel de Emplazamiento al ciudadano Ysmael Ramón Guzmán Arévalo, para que comparezca por ante este Tribunal a darse por citado en el término de tres (03) días de despacho. Se libró Cartel.
Riela en el folio ciento cuarenta y ocho (148), diligencia del Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, de fecha seis (06) de junio de 2012, en la cual de dejó constancia del traslado al domicilio del demandado y fijó Cartel de Emplazamiento librado al ciudadano Ysmael Guzmán Ramón Arevalo.
En fecha ocho (08) de junio de 2012, diligenció el Abogado Gregorio Baena, consignando en este acto los ejemplares de los diarios Ultimas Noticias y Antorcha, en los cuales aparece el Cartel de Emplazamiento al demandado Ysmael Ramón Guzmán Arévalo. En la misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, agregó a los autos, previa lectura por secretaria, cursa en los folios ciento cuarenta y nueve al ciento cincuenta y dos (149 al 152).
Riela en el folio ciento cincuenta y tres ciento cincuenta y cuatro (153 y 154), auto de fecha catorce (14) de junio de 2012, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, donde ordenó oficiar a la Defensa Pública en materia Agraria, para que designe un Defensor Público al demandado. Se libró oficio Nº 2012-042-A.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2012, diligenció el ciudadano Ysmael Ramón Guzmán Arévalo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.668.341, asistido por el abogado ciudadano Pilar Antonio Alvarado, dándose por citado en el presente proceso. Riela en el folio ciento cincuenta y cinco (155).
En fecha veinte (20) de junio de 2012, diligenció la abogada Yanelis López, Inpreabogado 100.156, consignando a efectum videndi, oficio emanado de la Defensa Pública donde se le designó como Defensora Pública del ciudadano Ysmael Ramón Guzmán Arévalo, la cual acepta la designación y se dió por notificada. Riela en el folio ciento cincuenta y seis al ciento cincuenta y ocho (156 al 158).
En fecha veintisiete (27) de junio de 2012, consignó escrito de contestación de la demanda, el ciudadano Ysmael Ramón Guzmán, representado en este acto por el ciudadano Pilar Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.463.498, Inpreabogado Nº 35.498. Cursa en los folios ciento cincuenta y nueve al ciento sesenta y ocho (159 al 168).
Riela en el folio ciento sesenta y nueve (169), auto de fecha veintiocho (28) de junio de 2012, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, el cual fijó para el día Lunes dos (02) de julio de 2012, la celebración de la audiencia preliminar. En esta misma fecha diligenció la Abogada Yanelis López en la que notificó la declinatoria en la presente causa, ya que el ciudadano Ysmael Guzmán está siendo representado por el ciudadano abogado Pilar Alvarado. Corre inserto en el folio ciento setenta (170).
En fecha dos (02) de Julio de 2012 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre se anunció a puertas del Tribunal la audiencia, agregó acta de audiencia preliminar. Corre inserta en los folios ciento setenta y uno y ciento setenta y dos (171 y 172).
En fecha tres (03) de julio de 2012, diligenció el ciudadano Ysmael Ramón Guzmán Arévalo, asistido en este acto por el ciudadano abogado Pilar Antonio Alvarado, solicitando al Tribunal una nueva fecha para la Audiencia Preliminar, por cuanto no se cumplió con el lapso procesal para la celebración de dicha audiencia. Riela en el folio ciento setenta y tres (173).
Riela en el folio ciento setenta y cuatro (174), auto de fecha cuatro (04) de julio de 2012, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, donde ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 28 de junio, así como las actuaciones subsiguientes, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Fijando para el día Martes diez (10) de julio de 2012 a las 9:30 a.m. la celebración de la Audiencia Preliminar.
Riela en los folios ciento setenta y cinco y ciento setenta y seis (175 y 176), Acta de Audiencia Preliminar, de fecha diez (10) de julio de 2012.
Riela en los folios ciento setenta y siete al ciento ochenta y tres (177 al 183), Acta de Fijación de Hechos y Límites de la Controversia, de fecha trece (13) de julio de 2012, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre. En esta misma fecha se anexó escrito del ciudadano Abg. Gregorio Baena, Defensor Público Agrario de la parte demandante, consignando copias de documentos. Corre inserta en folios ciento ochenta y cuatro al doscientos doce (184 al 212)
Riela en el folio doscientos trece (213), auto de fecha dieciséis (16) de julio de 2012, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante el cual instó a las partes a un acto conciliatorio al 5to día de Despacho siguiente al de hoy. En esta misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante auto, acordó prorrogar por tres (03) días de despacho, para que el ciudadano Abogado. Gregorio Baena consignara la documentación faltante, según acta de Audiencia Preliminar de fecha diez (10) de julio del 2012. Cursa en el folio doscientos catorce (214).
Riela en el folio doscientos quince (215), auto de fecha 19 de julio de 2012, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, donde ordenó la apertura de una nueva pieza que se denominará Segunda Pieza o Pieza Nº 2.
Riela en el folio doscientos dieciséis (216), escrito del Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, de fecha diecinueve (19) de julio de 2012, donde hizo constar y certificó el auto que ordena abrir la Segunda Pieza o Pieza Nº 2.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2012, el abogado Gregorio Baena, consignó legajo de copias de documentos relacionados con procedimiento de exclusión de Asociados de la Cooperativa ODELGUS, R.L. En este mismo día se dictó auto ordenando agregar a autos, las copias consignadas. Riela en los folios doscientos diecisiete al doscientos veintiséis (217 al 226).
En fecha veinte (20) de julio de 2012, consignó escrito de Promoción de Pruebas el ciudadano Ysmael Ramón Guzmán Arévalo, asistido por el Abogado Pilar Antonio Alvarado. Cursa en los folios doscientos veintisiete al doscientos treinta y dos (227 al 232).
En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante auto acordó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas, previa lectura por secretaría. Curso en el folio doscientos treinta y tres (233).
En esta misma fecha consignó escrito de promoción de pruebas, el ciudadano Abg. Gregorio Baena, Defensor Público Primero Agrario, quien actúa en nombre y representación de la Asociación Cooperativa Odelgus R.L. Riela en los folios doscientos treinta y cuatro al doscientos setenta y cuatro (234 al 274).
En esta misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, agregó a los autos escrito de promoción de pruebas, consignado por el Abogado Gregorio Baena, previa lectura por secretaría. Cursa en folio doscientos setenta y cinco (275).
Riela en los folios doscientos setenta y seis y doscientos setenta y siete (276 y 277), acta de audiencia conciliatoria, de fecha veintitrés (23) de julio de 2012, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, comparecieron en este acto donde, el Abogado Gregorio Baena, Defensor Público de la Parte Demandante y el ciudadano Ysmael Ramón Guzmán Arévalo, representado por el Abogado Pilar Antonio Alvarado.
En fecha 23 de Julio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dictó auto de Admisión e Inadmisión de Pruebas promovidas por la parte demandada, ciudadano Ysmael Ramón Guzmán Arevalo. Cursa en los folios doscientos setenta y ocho al doscientos ochenta y dos (278 al 282).
En esta misa fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dictó auto de Admisión de Pruebas promovidas por la parte demandante, ciudadano Gregorio Rafael Baena Contreras. Cursa en los folios doscientos ochenta y tres al doscientos ochenta y siete (282 al 287).
En fecha veinticinco (25) de julio de 2012 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, emitió oficio Nº 2012-073-A dirigido al Coordinador de la Oficina Sectorial del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I); oficio Nº 2012-074-A dirigido al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA); oficio Nº 2012-075-A dirigido al Coordinador de la Oficina Sectorial del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I); oficio Nº 2012-076-A dirigido al Coordinador de la Oficina Sectorial del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I); oficio Nº 2012-077-A dirigido al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), cursan en los folios doscientos ochenta y ocho al doscientos noventa y tres (288 al 293).
En esta misma fecha, corre inserta en los folios doscientos noventa y cuatro y doscientos noventa y cinco (294 y 295), diligencia suscrita por el ciudadano Ysmael Ramón Guzmán Arévalo, en el que le confiere y otorga Poder Apud Acta a los ciudadanos Abogados Pilar Antonio Alvarado y Oscar Orlando Aguilera, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.498 y 181.764, respectivamente.
En fecha 25 de Julio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante auto acordó agregar a autos la diligencia consignada por el ciudadano Ismael Ramón Guzmán Arévalo, cursa en el folio doscientos noventa y seis (296).
En fecha veintisiete (27) de julio de 2012, diligenció el Abogado Gregorio Baena, solicitando al Tribunal se le designe correo especial para entregar oficio Nº 2012-077-A, dirigido al Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS). Riela en el folio doscientos noventa y siete (297).
En esta misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante auto acordó de conformidad con lo solicitado, en consecuencia designó como correo especial al Abogado solicitante. Cursa en folio doscientos noventa y ocho (298).
En fecha treinta (30) de julio de 2012 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante auto declaró desierto el acto del testigo Jesús Evans, por no comparecer éste a la audiencia de ratificación testimonial prevista en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Cursa en folio doscientos noventa y nueve (299).
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, corre inserta en los folios trescientos y trescientos uno (300 y 301), la declaración del testigo ciudadano Ramón Fermín.
En esta misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante auto declaró desierto el acto del testigo José Vicente Delgado, por no comparecer éste al acto de declaración. Cursa en folio trescientos dos (302).
En esta misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante auto declaró desierto el acto del testigo Wilger Torres Prado, por no comparecer éste al acto de declaración. Cursa en folio trescientos tres (303).
En esta misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante auto declaró desierto el acto del testigo Franco Rodríguez, por no comparecer éste al acto de declaración. Cursa en folio trescientos cuatro (304).
En esta misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante auto declaró desierto el acto del testigo Celestino Ramírez, por no comparecer éste al acto de declaración. Cursa en folio trescientos cinco (305).
Riela en folio trescientos seis (306), auto de fecha primero (1º) de agosto de 2012, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, donde se constituyó en Sede Constitucional, motivado a la interposición de Amparo Constitucional, por lo que difirió el acto de evacuación de testigos de los ciudadanos Juan Carlos Guevara, Jesús Rafael Gómez, Iván de Jesús Bidrogo Valera y Eligio Villalba, para el 5º día de despacho siguiente.
Riela en folio trescientos siete (307), auto de fecha dos (02) de agosto de 2012, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, donde se constituye en Sede Constitucional, motivado a la interposición de Amparo Constitucional, por lo que difiere el acto de evacuación de testigos de los ciudadanos José Domingo Quereigua, Ángel Rafael Lugo y Pedro Fernández, para el 5º día de despacho siguiente.
Riela en folio trescientos ocho (308), auto de fecha seis (06) de agosto de 2012, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se dejó constancia que la parte promovente de la inspección judicial no se encontraba presente, razón por la cual se declara desierto el acto.
En fecha seis (06) de agosto de 2012, diligenció el Abogado Pilar Antonio Alvarado, en su carácter de autos, solicitando al Tribunal se sirva fijar una nueva oportunidad a los efectos de la realización de la inspección judicial, la cual se admitió en fecha 02-07-2012. Cursa en folio trescientos nueve (309).
Riela en el folio trescientos diez (310), escrito de fecha 06 de Agosto de 2012, donde el Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dejó constancia que de la revisión de autos se evidenció una omisión involuntaria del auto que riela en el folio trescientos seis (306), correspondiéndole al mismo la fecha de 01 de Agosto de 2012.
En esta misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante auto acordó lo solicitado, en consecuencia fijó al décimo (10º) día de despacho siguientes, para practicar la Inspección Judicial que fue admitida por auto de fecha 23-07-2012. Se libró oficio Nº 2012-086-A dirigido al Instituto Nacional de Tierras y Nº 2012-087-A dirigido al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas. Cursa en folios trescientos once al trescientos trece (311 al 313).
Riela en el folio trescientos catorce (314), acta de audiencia conciliatoria de fecha 14 de Agosto de 2012, donde el Abogado Gregorio Rafael Baena Contreras, en representación de la parte demandante, así como los abogados Oscar Orlando Aguilera y Pilar Antonio Alvarado, ambos apoderados judiciales de la parte demandada, solicitaron al Tribunal el diferimiento del presente acto. Asimismo, el Tribunal acordó lo solicitado por las partes, por cuanto difirió la audiencia conciliatoria para el 5º día de Despacho siguiente.
En fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2012 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante auto declaró desierto el acto de de declaración de los testigos ciudadanos: Juan Carlos Guevara, Jesús Rafael Gómez, Eligio Villalba y Iván de Jesús Bidrogo Valera, por no encontrarse presente los ciudadanos ya mencionados. Cursa en los folios trescientos quince al trescientos dieciocho (315 al 318).
En el folio trescientos diecinueve (319), corre inserta diligencia de fecha 17 de Agosto de 2012, del Abogado Pilar Antonio Alvarado, apoderado judicial de la parte demandada, solicitando al tribunal se fije una nueva oportunidad para la realización de audiencia para la evacuación de la testimonial del ciudadano Eligio Villalba.
En fecha diecisiete (18) de Septiembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre mediante auto declaró desierto el acto de de declaración del testigo José Domingo Quereigua, por no encontrarse presente el ciudadano. Cursa en folio trescientos veinte (320).En esa misma fecha corre inserta la declaración del testigo ciudadano Ángel Rafael Lugo Gómez, en los folios trescientos veintiuno y trescientos veintidós (321 y 322). En esa misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre declara desierto el acto de de declaración del testigo Pedro Alexis Fernández, por no encontrarse presente el ciudadano. Cursa en folio trescientos veintitrés (323).
Riela en el folio trescientos veinticuatro (324), auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, acordando lo solicitado por de la parte demandada, para el tercer (3º) día de Despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:00am) para que el testigo Eligio Villalba rinda declaración al interrogatorio.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, anunció a las puertas del Tribunal acto de audiencia conciliatoria en la que comparecieron los ciudadanos abogados de las partes demandante y demandada, donde expusieron no tener una propuesta concreta de conciliación. Cursa en folio trescientos veinticinco (325). En esa misma fecha, diligenciaron los ciudadanos Abogados Gregorio Baena parte demandante y Pilar Antonio Alvarado parte demandada, solicitando al Tribunal fijar para el 4to día de Despacho siguiente, para la evacuación del testigo Eligio Villalba. Cursa en el folio trescientos veintiséis (326). En esa misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre mediante auto fijó para el cuarto (4to.) día de despacho la audiencia del testigo de Eligio Villalba, folio trescientos veintisiete (327).
Riela en el folio trescientos veintiocho (328), Auto de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2012, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, donde se dejó constancia que el ciudadano Eligio Villalba, testigo promovido por la parte demandada, no compareció al acto, es por lo cual, que se declara desierto el acto.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2012, fecha acordada para llevar a cabo Inspección Judicial, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre donde se dejó constancia que la parte promovente de la prueba no se encontraba presente, en consecuencia se declara desierto el acto. Cursa en el folio trescientos veintinueve (329).
En la misma fecha, riela en el folio trescientos treinta (330), diligenció del abogado Pilar Antonio Alvarado, solicitando se fije nueva fecha para llevar a cabo la Inspección Judicial acordada el día seis (6) de Agosto de 2012.
En fecha ocho (08) de Octubre de 2012, el Abogado Gregorio Rafael Baena Contreras, mediante escrito, consignó acta conciliatoria en el marco de los METODOS ALTERNANTIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, donde las partes de la presente causa quedaron de acuerdo con los linderos establecidos por el Técnico Alexander Zurita, titular de la cédula de identidad Nº V-10.065.860 en su carácter de Inspector Agrario, adscrito a la jefatura de tierras Instituto Nacional de Tierras, ubicada en El Tigre, quien fue designado como técnico de equipo GPS para tomar las coordenadas y así proceder a dividir el lote de terreno objeto de litigio, de los cuales se anexaron planos. Así mismo solicitó la homologación del convencimiento. Riela en el folio trescientos treinta y uno al trescientos treinta y nueve (331 al 339).
Riela en el folio trescientos cuarenta (340), auto de fecha diez (10) de octubre de 2012, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión el Tigre, instando a las partes a un acto conciliatorio, el cual ha de tener lugar a las 10:00 am. del tercer día siguiente a la última notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257 del Código de Procedimiento Civil y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ordenó librar boletas de notificación. En esta misma fecha se anexa Boleta de notificación dirigida al ciudadano Gregorio Rafael Baena Contreras, abogado de la parte demandada. Riela en el folio trescientos cuarenta y uno (341). Asimismo se anexó Boleta de notificación dirigida al ciudadano Ysmael Ramón Guzmán Arévalo y/o en sus apoderados Oscar Orlando Aguilera y Antonio Pilar Alvarado. Riela en el folio trescientos cuarenta y dos (342).
En fecha once 11 de octubre de 2012, el Alguacil este juzgado deja constancia de la efectiva notificación al ciudadano Gregorio Rafael Baena Contreras, abogado de la parte demandante. Riela en folio trescientos cuarenta y tres (343). En esta misma fecha se anexó boleta de notificación firmada como recibida por el ciudadano Gregorio Rafael Baena Contreras. Riela en el folio trescientos cuarenta y cuatro (344).
En fecha quince 15 de octubre de 2012, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la efectiva notificación al ciudadano Ysmael Ramón Guzmán Arévalo, por medio de su apoderado Antonio Pilar Alvarado, parte demandada. Riela en folio trescientos cuarenta y cinco (345). En esta misma fecha se anexó boleta de notificación firmada como recibida por el ciudadano Antonio Pilar Alvarado, apoderado del ciudadano Ysmael Ramón Guzmán Arévalo. Riela en el folio trescientos cuarenta y seis (346).
En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2012, se llevó a cabo el acto de Audiencia Conciliatoria donde se anunció a puertas del Tribunal y posteriormente se levantó Acta de Homologación de Conciliación de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2012, levantada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, dando así por terminado el presente procedimiento. Riela en el folio trescientos cuarenta y siete (347).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Nuestra Carta Magna, en el primer aparte de su artículo 258, establece lo siguiente: “(Omissis) La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos de resolución de conflictos”.
Ahora bien, bajo ese criterio, en el caso sometido a examen jurisdiccional, estamos en presencia de un acto de autocomposición procesal, solicitado por las partes mediante acta de conciliación.
Siendo de esta manera que la conciliación, para el jurista A. RENGEL ROMBERG, es la convención o acuerdo a que llegan las partes por la mediación del juez durante el proceso, que pone fin al litigio y tiene los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
Por tanto, entre los caracteres de la conciliación podremos dilucidar; que la conciliación es uno de los modos de autocomposición procesal, por el cual se llega a una solución convencional y no jurisdiccional de la litis. Si bien en su base se encuentra una convención o un acuerdo entre las partes, sin embargo ella no se confunde con la transacción, ni con un simple contrato privado formulado auténticamente por ante un tribunal que da fe de él.
De tal manera, nos dice CARNELUTTI, que la conciliación tiene la estructura de la mediación, en cuanto se resuelve en la intervención de un tercero entre los portadores de dos intereses en conflicto, para inducirlos para inducirlos a la composición contractual.
Así pues, esa mediación entre las partes propuesta por el Juez, durante el proceso antes de dictar una sentencia sobre el merito de la causa, queda recogida en los artículos 257 del Código de Procedimiento Civil y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales expresan lo siguiente:
“Artículo 257.- En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndole las razones de conveniencia.”
“Artículo 195.- en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndole las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia y la justicia material… (Omissis)”
Bajo esa premisa, la conciliación pone fin al litigio y tiene los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. Este efecto de la conciliación, que extingue el proceso y termina la litis o la controversia, con fuerza de cosa juzgada, es propio de su función autocompositiva y de su carácter de equivalente jurisdiccional.
En el mismo orden de ideas, LA ROCHE expresa en su obra; que la conciliación tiene el mismo efecto de poner fin al juicio con eficacia de cosa juzgada sobre la materia que ha sido objeto del avenimiento entre los litigantes. Cuando la norma señala que tiene entre las partes los mismo efectos que la sentencia definitivamente firme, alude a esa eficacia consuntiva en el orden sustancial, por manera que no puede ninguna de las partes pretender iniciar un nuevo juicio contra la otra.
En cuanto a la homologación de un acto de autocomposición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de mayo de 2004, estableció lo siguiente:
“(Omissis)… De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento (omissis)…”
Por tanto, teniendo el acta conciliatoria suscrita entre las partes efectos de una sentencia definitivamente firme, de acuerdo a lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta juzgadora procede a homologar la conciliación como en efecto lo hace. Y así decide.-
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI-EXTENSIÓN EL TIGRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR la conciliación mediante acta suscrita entre las partes, de fecha 19 de octubre de 2012. Así se establece.
SEGUNDO: Se levanta Medida Cautelar Anticipada, decretada el 18 de abril de 2012.
TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Notificar a las partes de lo ordenado en esta Decisión, a tenor de lo previsto en artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Anybeth Sulbarán Martínez

El Secretario
Abg. Andrés Hernández
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 012-12, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario
Abg. Andrés Hernández
EXPEDIENTE: Nº BP12-A-2011-000001