REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Octubre del 2012
202º y 153º


ASUNTO: BP01-R-2012-000134
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA

Se recibió recurso de apelación, interpuesto por el abogado JESÚS GUZMAN VILLASMIL, en su condición de defensor de confianza de la imputada NANCY DEL VALLE GUILLEN GUANARE, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de agosto de 2012, en la cual: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana NANCY DEL VALLE GUILLEN GUANARE, titular de la cédula de identidad Nº 6.383.381, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Continuada previsto en el artículo 462 en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, Falsificación de Sellos previsto en el artículo 313 del Código Penal, Falsa Atestación ante Funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 351 y 252 ejusdem, decretando la aplicación del Procedimiento Ordinario.

Dándosele entrada en fecha 05 de Octubre de 2012, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con el carácter de Juez Ponente suscribe el presente auto.

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, conforme a lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:


a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado JESUS GUZMAN VILLASMIL en su condición de defensor de confianza de la imputada NANCY DEL VALLE GUILLEN GUANARE, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:


La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 30 de Agosto de 2012; durante la audiencia de presentación de detenidos, quedando las partes debidamente notificadas. Posteriormente en fecha 06 de septiembre de 2012 el abogado JESUS GUZMAN VILLASMIL en su condición de defensor de confianza de la imputada NANCY DEL VALLE GUILLEN GUANARE, presentó formal recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, como constan en el comprobante de recepción de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos anexo al escrito recursivo que cursa en el presente cuaderno separado, y de la certificación de días de audiencia que cursa al folio cincuenta y dos (52) realizada por el Tribunal de Instancia, constató asimismo esta Alzada que transcurrieron cinco (05) días de audiencia, estando dentro del lapso respectivo; evidenciándose un error material en cuanto al cómputo de los días de audiencia realizado por el secretario del tribunal de instancia, donde éste dejo constancia que fue interpuesto al 4° día de audiencia, siendo los días viernes 31 de agosto de 2012, lunes 03 de septiembre de 2012, martes 04 de septiembre de 2012 y miércoles 05 de septiembre de 2012, omitiendo el día jueves 06 de septiembre de 2012, fecha en la cual fue interpuesto el escrito recursivo. Asimismo se constata que la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada NERMAR NARVAEZ AQUINO, fue emplazada en fecha 28 de septiembre de 2012, dando contestación al presente recurso en fecha 03 de octubre de 2012, habiendo transcurrido un (01) día de Audiencia, siendo este el día lunes 03 de octubre de 2012, fecha en la cual dio contestación al recurso de apelación, y no como se señala en la certificación de días de audiencia que transcurrieron tres (03) días de audiencias, por lo que esta Alzada verifica que se encuentra dentro del lapso legal respectivo. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible en virtud de estar previsto expresamente los motivos que así lo permiten, como lo es el numeral 4° de la citada disposición adjetiva penal, referida a aquellas que causen un gravamen irreparable.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el querellante Abogado JESUS GUZMAN VILLASMIL, en su condición de defensor de confianza de la imputada NANCY DEL VALLE GUILLEN GUANARE, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de agosto de 2012, en la cual: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana NANCY DEL VALLE GUILLEN GUANARE, titular de la cédula de identidad Nº 6.383.381, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Continuada previsto en el artículo 462 en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, Falsificación de Sellos previsto en el artículo 313 del Código Penal, Falsa Atestación ante Funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 351 y 252 ejusdem, decretando la aplicación del Procedimiento Ordinario.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR,

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY.