REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003450
ASUNTO : BP01-R-2012-000113

PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada DERNIS SIFONTES MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, del ciudadano: ORLANDO JOSE GARCIA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 15.515.648, contra la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2012, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Barcelona Nº 02, en la ocasión de celebrarse la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado.

Dándosele entrada en fecha 16 de octubre de 2012, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con el carácter de ponente suscribe el presente auto.

Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación es la Abogada DERNIS SIFONTES MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, del ciudadano: ORLANDO JOSE GARCIA PACHECO cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 14 de agosto de 2012, dándose por notificada la recurrente en esa misma fecha, en razón de que la decisión fue dictada en audiencia oral de presentación de detenido, interponiendo el recurso de apelación el día 17 de agosto de 2012, siendo certificado por la Secretaria del Juzgado a quo que transcurrieron tres (03) días de audiencia.

Asimismo observa este Tribunal de Alzada, que el representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta 24º (A) del Ministerio Público se dio por emplazado en fecha 24 de agosto de 2012, dando contestación al presente recurso de apelación en fecha 29 de agosto de 2012, tal como lo certificó la Secretaria del mencionado Tribunal. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible, conforme a lo establecido en el numeral 4º de la mentada norma, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DERNIS SIFONTES MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, del ciudadano: ORLANDO JOSE GARCIA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 15.515.648, contra la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2012, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Barcelona Nº 02, en la ocasión de celebrarse la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ut supra mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INES MARIA PATIÑO. Y ASI SE DECIDE.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA



Dra. LINDA FERNANDA SILVA


LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE



Dra. CARMEN B. GUARATA A. Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ


LA SECRETARIA



Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY